REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2016.-
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION ART. 361 DEL COPP
CAUSA PENAL: 1C-19.692-14
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCALIA: FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO.
IMPUTADO: BELLINI RODRÍGUEZ JEAN CLAIRE, titular de la cédula de identidad N° V-11.758.617.
DELITO: HURTO AGRAVADO.

En el día de hoy, veinte (20) de abril de 2016, siendo las 08:48 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: La Fiscal Décima Sexta del Ministerio público ABG. JOSELIN RATTIA, la Defensora Pública ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO y el imputado BELLINI RODRÍGUEZ JEAN CLAIRE, titular de la cédula de identidad N° V-11.758.617. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-06-2015, las cuales fueron 1) No cometer nuevos delitos; 2) Realizar trabajo comunitario consistente en donar dos mil (2.000) bolívares en materiales de primeros auxilios al CDI ubicado en el barrio Las Marías; se deja constancia que hasta la presente fecha no consta en las actas que componen dicho expediente, la constancia del cumplimiento del trabajo comunitario. De seguida se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público solicita que le sea impuesta la condena al imputado de autos por incumplimiento a las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 362 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se impone al imputado de autos del precepto constitucional en el sentido que no está obligado de declarar y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó de manera detallada el objeto del presente acto, quien expone: “Yo hice el trabajo pero no tengo la constancia, nunca me la dieron. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Esta defensa solicita que le sea concedido otro plazo a mi defendido por cuanto el cumplió con el trabajo, más no tiene la constancia. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y no constatado el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisidcente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: conforme a lo establecido en el artículo 362 en su numeral 2 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano BELLINI RODRÍGUEZ JEAN CLAIRE, titular de la cédula de identidad N° V-11.758.617, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo autor y responsable del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; TERCERO: Se mantiene la Medida decretada en contra del ciudadano BELLINI RODRÍGUEZ JEAN CLAIRE, titular de la cédula de identidad N° V-11.758.617, por cuanto no han variado los supuestos bajo los cuales se decreto la misma CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 06 de Febrero de 2016, mediante oficio N° 1C-352-16. Remítase la causa al Tribunal Único de Ejecución, firme como quede la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOSELIN RATTIA
LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
EL IMPUTADO

BELLINI RODRÍGUEZ JEAN CLAIRE
EL ALGUACIL DE SALA

JOSÉ GREGORIO RUIZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa Penal N° 1C-19.692-14
EMBL/JAML