REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2016.-
206° y 157°

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA: 1C-20.614-16

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial en fecha 16 de Abril de 2016, a las 04:30 horas de la tarde, en virtud de la captura realizada al ciudadano: MELWINS FERNANDO CAÑIZALEZ MARCANO, quien fuera aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS BOLÍVAR, informa que el ciudadano MELWINS FERNANDO CAÑIZALEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.010.132, se encuentra requerido por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, por el delito de HOMICIDIO, en el asunto penal N° GP11-2016-000097 y solicita la declinatoria de competencia.

Por su parte, los Defensores que lo asistieron en el acto ABG. JAIME MÉNDEZ y ABG. FRANKLIN FIGUEREDO, no señalo oposición a la declinatoria, y solo solicitó que se acordara su traslado a Puerto Cabello.

Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: MELWINS FERNANDO CAÑIZALEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.010.132, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 12-02-2016, por el delito de HOMICIDIO, en el asunto penal N° GP11-2016-000097; razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, o Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;

En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener recluido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la orden del Juzgado Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal, conjuntamente con el ciudadano MELWINS FERNANDO CAÑIZALEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.010.132. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano MELWINS FERNANDO CAÑIZALEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.010.132, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, conjuntamente con el ciudadano MELWINS FERNANDO CAÑIZALEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.010.132, para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud que fue esté juzgado el que libró la orden de aprehensión en fecha 12-02-2016, por el delito de HOMICIDIO, en el asunto penal N° GP11-2016-000097. Remítase las presentes actuaciones

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil dieciséis (2016).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.

CAUSA NRO: 1C-20.614-16
EMBL/JAML.-.-