REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de abril de 2016.-
206° y 157°
Causa: 1C-20.476-16

Vista y recibido el asunto penal signado con el N° 1C-20.476-16, seguida en contra del ciudadano: LUÍS ARMANDO CEDEÑO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.003.174, por la comisión del delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, donde se pudo verificar que en la Audiencia de Presentación de Imputados de 15 de enero de 2016, se le otorgó al mencionado ciudadano la Suspensión Condicional del Proceso, por tal razón este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 15 de enero de 2016, el representante de Fiscalía Vigésima del Ministerio Público le imputó al ciudadano LUÍS ARMANDO CEDEÑO MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.003.174, la comisión del delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, por los hechos plasmados en el acta de fecha 13 de enero de 2016, admitiendo el mismo los hechos y acogiéndose a una de las alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele las siguientes condiciones:
1) Prohibición de volver a cometer nuevos delitos.
2) Donativo de una (01) resmas de hojas tamaño oficio y dos (02) cajas de bolígrafos (una tinta azul y una negra), a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure.
SEGUNDO: Que verificado el presente asunto, se pudo constatar que se encontraba fijada para el día 15 de abril de 2016 la realización de la Audiencia Especial de Verificación, y hasta la presente fecha no consta en autos que el ciudadano LUÍS ARMANDO CEDEÑO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.003.174, haya comparecido por ante este Tribunal o consignado la constancia de haber cumplido con las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, aunado al hecho que el secretario de este despacho se apersonó en la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde le fue informado que hasta la presente fecha el mencionado ciudadano no ha realizado el respectivo donativo, por lo que es procedente dar cumplimiento al numeral 1 del artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente:
Incumplimiento:
“…Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”

TERCERO: Ahora bien, una vez constatado el incumplimiento de las condiciones por parte del ciudadano LUÍS ARMANDO CEDEÑO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.003.174, a las condiciones impuestas en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 15 de enero de 2016, por la comisión del delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, por lo que este Tribunal Primero de Control, considera ajustado a derecho proceder según lo que establece el artículo 362 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:
PRIMERO: Se deja sin efecto la verificación de las condiciones impuestas en fecha 15 de enero de 2016, toda vez que se pudo verificar el incumpliendo de el ciudadano LUÍS ARMANDO CEDEÑO MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.003.174, por la comisión del delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: Se insta a la Fiscalía Vigésima que emita el acto conclusivo correspondiente en lapso de sesenta (60) días continuos posteriores a recibir la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 en su numeral 1 y el encabezado del artículo 363 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ


Causa: 1C-20.476-16
EMBL/Josean.-