REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de abril de 2016.-
205º y 156º
AUTO NEGANDO INSPECCIÓN JUDICIAL
ASUNTO PENAL 1C-20555-16.
Se dio cuenta este Tribunal en esta misma fecha, de la solicitud suscrita por la profesional del derecho ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público mediante el cual solicita en fecha 25-4-2016, en el asunto penal 1C-20555-16, seguido a los ciudadanos ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-21.006.504, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-20.671.790, ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-24.518.798, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.000.509, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, titular de la cédula de identidad N° V-19.754.987, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.648, YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.688.112, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley contra el Secuestro y la extorsión, en el que señala entre otras cosas lo siguiente:

“…la presente es con la finalidad de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva, trasladarse y constituir en los establecimientos comerciales que a continuación indico: INVESCA, MERCANTIL VANESSA, FERREAGRO LOS CABALLOS Y SUPERMERCADO CAICARA, todos estos ubicados en la población de Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure, con el propósito que practiquen una inspección ocular en los referidos inmuebles pertenecientes a los ciudadanos MIGUEL ESCOBAR, BADI HNAWI, ERNESTO JOSE PACHECO, YANETH MORA Y DANIEL MALUENGA, respectivamente; a los fines de verificar la existencia de cámaras de seguridad y otros elementos de interés criminalístico, debiendo igualmente dejar constancia si dicho predio se encuentra ocupado por alguna persona, de ser así, identificarlas plenamente… ”.

Razón por la cual este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Es importare traer a colación que el presente asunto 1C-20555-16, en fecha 14-3-2016, fue celebrada por ante este Tribunal la audiencia de presentación de los imputados ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-21.006.504, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-20.671.790, ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-24.518.798, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.000.509, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, titular de la cédula de identidad N° V-19.754.987, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.648, YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.688.112, a quien se le precalifico los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, para los ciudadanos ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO y INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, además de la agravante contenida en el numeral 8 del mencionado artículo 19 para el ciudadano BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, en cuanto a la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en grado de COMPLICE NO NECESARIO, conforme a lo que establece el artículo 84 numerales 1 y 3 del Código Penal Venezolano, asimismo la agravante de CONSURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano; y en razón a tales tipos penales les fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1º 2º 3º y 237 numerales 2º 3º y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 25-4-2016, se recibe escrito suscrita por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual requiere la fijación y correspondiente evacuación de un acto de inspección ocular en los establecimientos comerciales INVESCA, MERCANTIL VANESSA, FERREAGRO LOS CABALLOS Y SUPERMERCADO CAICARA, ubicados en la población de Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure, pertenecientes a los ciudadanos MIGUEL ESCOBAR, BADI HNAWI, ERNESTO JOSE PACHECO, YANETH MORA Y DANIEL MALUENGA, con el fin de constatar si existen cámaras de seguridad en los mismos

TERCERO: Que el contenido del artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal señala a saber:

“Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los participes en él.

De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservaran los que sean útiles…”

TERCERO: Por ello se considera necesario traer a colación como ha sido criterio reiterado de este Tribunal, la naturaleza del sistema acusatorio, el cual se basa en principios y garantías fundamentales, donde debe existir una dualidad de partes, frente a las cuales un tercero imparcial debe decidir el conflicto planteado; con roles completamente diferentes, los cuales no son otros que el de acusar, defender y decidir, el derecho a ser oído, el cual se extiende para ambas partes en el proceso, la defensa e igualdad de las partes, donde puedan disponer de los mismos derechos, oportunidades y cargas para la defensa de sus intereses.

CUARTO: El sistema acusatorio en lo que refiere al procedimiento penal ordinario establecido en el libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se divide en tres fases que son la fase preparatoria, la fase intermedia y la fase del juicio oral. La fase preparatoria constituye la fase de investigación y se encuentra a cargo de la dirección del titular de la acción penal como lo es el Representante del Ministerio Público quedando bajo su dirección los órganos de policía de investigación penal; fase ésta que tiene por objeto según se establece en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción necesarios para fundar una acusación a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado incluyendo su derecho a la defensa, o por el contrario, de ser el caso, la correspondiente solicitud de sobreseimiento.

QUINTO: Ahora bien, de lo señalado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que, lo requerido por el Ministerio Público, constituye un acto propio de investigación, que debe ser ordenado por la vindicta pública al organismo comisionado para ello. No es necesaria que tal diligencia sea requerida a esta instancia; aunado al hecho que es el titular de la acción penal el que por mandato legal del artículo 265 del texto adjetivo penal, esta en la obligación de ordenar la practica de la inspección aquí requerida; por ente quien aquí decide, considera necesario declarar SIN LUGAR, la solicitud del ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud en inspección ocular requerida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA, a los establecimientos comerciales INVESCA, MERCANTIL VANESSA, FERREAGRO LOS CABALLOS Y SUPERMERCADO CAICARA, ubicados en la población de Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure, pertenecientes a los ciudadanos MIGUEL ESCOBAR, BADI HNAWI, ERNESTO JOSE PACHECO, YANETH MORA Y DANIEL MALUENGA, con el fin de constatar si existen cámaras de seguridad en los mismos.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil dieciséis (2016)

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Asunto Penal 1C-20555-16
EMBL..