REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de abril de 2016.-
205º y 157º
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
CAUSA N° S1C-68-13.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA
IMPUTADO: LUÍS GERMÁN RAMOS MEDINA
DELITO CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Revisado como ha sido el presente asunto, signado con el numero S1C-68-13, seguida al ciudadano LUÍS GERMÁN RAMOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.806.686, en el que se pudo constatar que en fecha 20 de marzo de 2013, la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público solicitó la imputación del prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito MANEJO Y DESECHO ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 3 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desecho Peligrosos, calificación que se aleja este tribunal, por cuanto para el criterio de este juzgado la calificación correcta es la de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente y visto que desde la fecha de los hechos a saber en fecha 14 de junio de 2012, al día de hoy 04 de abril de 2016, ha trascurrido tres (03) años, nueve (09) meses y once (11) días, este jurisdicente para decidir previamente observa:
Que los hechos que motivaron la apertura la de la investigación en contra del ciudadano: LUÍS GERMÁN RAMOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.806.686, fue por la comisión del delitos CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente.
Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó el delito CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, este jurisdicente, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación o la fecha en que ocurrieron los hechos (14/06/2012) hasta los actuales momentos (04/04/2016) han transcurrido es (03) años, nueve (09) meses y once (11) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUÍS GERMÁN RAMOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.806.686. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº S1C-68-13, seguida al ciudadano LUÍS GERMÁN RAMOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.806.686, por la presunta comisión del delito CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, conforme a lo establecido, en el artículo 108 concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 49 numeral 8° y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de abril del 2016. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa N° S1C-68-13.-
EMBL/Josean.-