REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2016.-
205° y 157°
Causa: 1C-12.887-09
Visto el escrito consignado por el ciudadano JOSÉ ABELARDO NIEVES LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-18.017.457, en su condición de IMPUTADO en la causa penal signada con el numero 1C-12.887-09, seguida en su contra y de los ciudadanos HERNÁNDEZ MUÑOZ HENRY JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-12.324.941, ARAQUE OSCAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.998.010, LEMO GONZÁLEZ ÁNGELO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-19.917.655, LUÍS ENRIQUE TOVAR REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.089.903 y COLINA TOVAR WILSON YOANY, titular de la cédula de identidad Nº V-17.396.369, por la presunta comisión de los delitos: EVASIÓN FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal Venezolano, ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha de los hechos y CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción, donde solicita entre otras cosas que se proceda conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 17 de Noviembre de 2015 se le concedió al Ministerio Público un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días para que emitiera el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo que establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia, por la presunta comisión de los delitos: EVASIÓN FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal Venezolano, ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha de los hechos y CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción, en contra de los ciudadanos: JOSÉ ABELARDO NIEVES LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-18.017.457, HERNÁNDEZ MUÑOZ HENRY JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-12.324.941, ARAQUE OSCAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.998.010, LEMO GONZÁLEZ ÁNGELO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-19.917.655, LUÍS ENRIQUE TOVAR REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.089.903 y COLINA TOVAR WILSON YOANY, titular de la cédula de identidad Nº V-17.396.369, por los hechos plasmados en el acta de fecha 13 de Diciembre de 2009.
SEGUNDO: Que el ciudadano JOSÉ ABELARDO NIEVES LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-18.017.457, fundamenta su solicitud en lo establecido en el ultimo aparte del articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Prorroga:
…Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.
TERCERO: Ahora bien, una vez revisado el presente asunto, se pudo constatar que en fecha 15 de Diciembre de 2009 se realizó la Audiencia de Presentación de Imputados de los ciudadanos JOSÉ ABELARDO NIEVES LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-18.017.457, HERNÁNDEZ MUÑOZ HENRY JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-12.324.941, ARAQUE OSCAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.998.010, LEMO GONZÁLEZ ÁNGELO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-19.917.655, LUÍS ENRIQUE TOVAR REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.089.903 y COLINA TOVAR WILSON YOANY, titular de la cédula de identidad Nº V-17.396.369, por la presunta comisión de los delitos: EVASIÓN FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal Venezolano, ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha de los hechos y CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción, no consignando el Ministerio Público acto conclusivo, razón por la cual en fecha 17 de Noviembre de 2015 se le otorgó al Ministerio Público un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días para que emitiera el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo que establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hasta la presente fecha no ha presentado, evidenciándose así que efectivamente no se ha logrado obtener actuaciones para llegar al esclarecimiento de la investigación, por lo que este Tribunal Primero de Control, considera ajustado a derecho el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura del mismo conforme a lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:
PRIMERO: Se considera ajustado a derecho el Archivo de las Actuaciones 1C-12.887-09 y 04-F1-1033-09 (Nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público) decretado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura del mismo cuanto surjan nuevos elementos de convicción.
SEGUNDO: Remitir las Presentes actuaciones al Archivo Regional en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa Penal: 1C-12.887-09
EMBL/Josean.-