REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL (ITINERANTE) EN FUNCIONES DE JUICIO
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2016.
205º y 156º
Asunto penal 1U-1079-15.
Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia de acta levantada en fecha 07 de abril de 2016, la solicitud de la ficha de presentación de la acusada YONAIRA MARIA HURTADO, titular de la cédula de identidad 19.688.802, requerida por este tribunal a los fines de acordar Orden de Aprehensión en virtud de incomparecencia de la acusada a los actos convocados por el tribunal en la presente causa, acusada por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano.
La presente solicitud realizada en la audiencia de inicio del presente juicio realizada por el ministerio público, la cual hubo de ser diferida por ausencia de la acusada; alegando la incomparecencia injustificada de la acusada a la audiencia de juicio.
Ahora bien de la revisión de las resultas consignadas al tribunal se observa por la información solicitada al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal remitida por oficio Nº ALG-324-16 de fecha 12-04-16, suscrita por el Jefe de Alguaciles, el cumplimiento parcial de las presentaciones ordenadas, no demostrándose de esta manera una existencia real de peligro de fuga de la acusada, lo que haría improcedente la solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por la representación del Ministerio Público y procediéndose en su lugar a remitir a la oficina de Alguacilazgo la boleta de citación con la finalidad que la misma sea agregada a su ficha de presentación y así lograr la efectividad de la misma. Así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos anteriormente señalados éste Tribunal (Itinerante) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA LA ORDEN DE APREHENSION contra la ciudadana YONAIRA MARIA HURTADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.688.802,. Estado Apure, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano. Líbrese Boleta de Citación a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que sea agregada a la ficha de presentación de la acusada YONAIRA MARIA HURTADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.688.802, y se logre la efectividad de la citación. Así se decide:
Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil dieciséis (2016)
ABG. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
JUEZ ITINERANTE DE JUICIO
ABGDA. MONICA CALDERON
SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABGDA. MONICA CALDERON
SECRETARIA
CAUSA: 1U-1079-15
JALI.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL (ITINERANTE) EN FUNCIONES DE JUICIO
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2016.
205º y 156º
Asunto penal 1U-1079-15.
Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia de acta levantada en fecha 07 de abril de 2016, la solicitud de la ficha de presentación de la acusada YONAIRA MARIA HURTADO, titular de la cédula de identidad 19.688.802, requerida por este tribunal a los fines de acordar Orden de Aprehensión en virtud de incomparecencia de la acusada a los actos convocados por el tribunal en la presente causa, acusada por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano.
La presente solicitud realizada en la audiencia de inicio del presente juicio realizada por el ministerio público, la cual hubo de ser diferida por ausencia de la acusada; alegando la incomparecencia injustificada de la acusada a la audiencia de juicio.
Ahora bien de la revisión de las resultas consignadas al tribunal se observa por la información solicitada al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal remitida por oficio Nº ALG-324-16 de fecha 12-04-16, suscrita por el Jefe de Alguaciles, el cumplimiento parcial de las presentaciones ordenadas, no demostrándose de esta manera una existencia real de peligro de fuga de la acusada, lo que haría improcedente la solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por la representación del Ministerio Público y procediéndose en su lugar a remitir a la oficina de Alguacilazgo la boleta de citación con la finalidad que la misma sea agregada a su ficha de presentación y así lograr la efectividad de la misma. Así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos anteriormente señalados éste Tribunal (Itinerante) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA LA ORDEN DE APREHENSION contra la ciudadana YONAIRA MARIA HURTADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.688.802,. Estado Apure, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano. Líbrese Boleta de Citación a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que sea agregada a la ficha de presentación de la acusada YONAIRA MARIA HURTADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.688.802, y se logre la efectividad de la citación. Así se decide:
Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil dieciséis (2016)
ABG. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
JUEZ ITINERANTE DE JUICIO
ABGDA. MONICA CALDERON
SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABGDA. MONICA CALDERON
SECRETARIA
CAUSA: 1U-1079-15
JALI.-