República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2016
205° y 157°
ASUNTO Nº 4909
PARTE QUERELLANTE: Leisser Rafael Rebolledo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.585.537, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: Luís Eduardo Melo Veloz, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 101.192.-
PARTE QUERELLADA: Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
ABOGADO DE LA PARTE QUERELLADA: Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2011, por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ejercido por el abogado Luís Eduardo Melo Veloz, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.773, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.192, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEISSER RAFAEL REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.585.537, contra la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando signada con el N° 4909.-
En fecha 23 de marzo de 2011, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió el Recurso Contencioso Funcionarial, ordenando la citación del Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure y Notificación del Alcalde de ese mismo Municipio.-
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2011, este Órgano Jurisdiccional, fijo para el quinto 5º día de despacho, la Audiencia Preliminar dispuesta en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual fue celebrada en fecha 17 de mayo de 2011.-
En fecha 30 de junio de 2011, por cuanto venció el lapso probatorio este Órgano Jurisdiccional fijó la audiencia definitiva, dispuesta en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debidamente celebrada el 12 de julio de 2011.-
En fecha 19 de julio de 2011, siendo la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo, este Órgano Jurisdiccional considero necesario dictar auto para mejor proveer, ordenando notificar al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
Ahora bien, en fecha 03 de Octubre de 2011, compareció ante este Tribunal el ciudadano KEVIN ZACHARY CEBALLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.806.549, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.884, actuando en carácter de Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, a consignar escrito a los fines de exponer lo siguiente:
Consigno marcado con la letra “A”, la copia certificada del comprobante de egresos Nº 00001380, a nombre del ciudadano Leisser Rebolledo, titular de la cédula de identidad Nº 17.585.537, debidamente recibida y firmada conforme donde consta que la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure cumplió con el pago de las prestaciones sociales a favor del ciudadano demandante, siendo la cantidad de QUINCE MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.024,85), es por lo que solicito sean agregados a los autos las presentes como medio probatorio para dictar la definitiva, para que se declare el cumplimiento del pago de dichas prestaciones sociales por parte del ente demandado y se ordene el archivo del presente expediente.-
Consigno marcado con la letra “B”, la copia certificada de la orden especial de pago 00002554, de fecha 08/06/2011, a nombre del ciudadano Leisser Rebolledo, titular de la cédula de identidad Nº 17.585.537, debidamente recibida y firmada conforme, donde consta que la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, cumplió con el pago de Prestaciones Sociales a favor del ciudadano demandante, siendo la cantidad de QUINCE MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.024,85), es por lo que solicito sean agregadas a los autos la presente como medio probatorio para dictar la definitiva, para que se declare el cumplimiento del pago de dichas prestaciones sociales por parte del ente demandado, y se ordene el Archivo Judicial del presente expediente.-
Consigno marcado con la letra “C”, la copia certificada del recibo de pago de fecha 03/06/2011, a nombre del ciudadano Leisser Rebolledo, titular de la cédula de identidad Nº 17.585.537, debidamente recibida y firmada conforme, asimismo firmada por los testigos presénciales ciudadana Nismenia de Narváez, Directora de Personal Fabiola Marchecha Directora de Administración y finanzas, José Luís Alvarado Tesorero de este Alcaldía, donde consta que la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, cumplió con el pago de las prestaciones sociales a favor del ciudadano demandante, siendo la cantidad de QUINCE MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.024,85), es por lo que solicito sean agregados a los autos en la comunidad de las pruebas dándole el valor probatorio que merece para dictar la definitiva, para que se declare el cumplimiento del pago de dichas prestaciones sociales por parte del ente demandado y se ordene el archivo judicial del presente expediente por haber sido cumplida la obligación existente entre las partes.
Consigno marcado con la letra “D”, la copia certificada del calculo de Prestaciones Sociales, a nombre del ciudadano Leisseer Rebolledo, titular de la cédula de identidad Nº 17.585.537, debidamente firmada por la ciudadana Nismenia de Narváez Directora de Personal y el ciudadano Luís Benaventa, analista responsable donde consta el monto que se le adeuda a este ciudadano por concepto de Prestaciones Sociales, siendo la cantidad de QUINCE MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.024,85), es por lo que solicito que la presente sea agregado a los autos en la comunidad de la prueba, dándole el valor probatorio, que merece para dictar la definitiva, para que se declare el cumplimiento del pago de dichas prestaciones sociales por parte del ente demandado y se ordene el archivo judicial del presente expediente por haber sido cumplida la obligación existente entre las partes.-
Fundamentos De Derecho:
Para proceder a Homologar el Convenimiento presentado por la parte querellada; quien aquí suscribe, debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si los solicitante tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
El convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.-
Con respecto a la capacidad para actuar del ciudadano KEVIN ZACHARY CEBALLO, riela al folio (23) del presente expediente Poder otorgado a dicho ciudadano por el ciudadano JOHN RAFAEL GUERRA ARACAS, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
Establecida la capacidad de la parte querellada para convenir, durante el desarrollo del presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por y por cuanto reúne los requisitos legales, quien aquí juzga considera que lo procedente es impartir HOMOLOGACIÓN al Convenimiento de fecha 03/10/2011, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ejercido por el abogado Luís Eduardo Melo Veloz, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.773, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.192, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEISSER RAFAEL REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.585.537, contra la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
En consecuencia este Tribunal Superior en Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de La Circunscripción Judicial de La Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento en los términos efectuados por la parte querellada. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los (06) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.
La Jueza Superior Provisoria
Abg. Dessiree Hernández Rojas
El Secretario
Abg. Héctor David García
Seguidamente y siendo la 2:55 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Héctor David García
Exp. N° 4909.
DHR/HDG/aurora.
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