REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE: Nº 3919-15

PARTE DEMANDANTE: SOL JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-8.190.905.

APODERADO JUDICIAL: ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.671.882, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 15.984.

PARTE DEMANDADA: JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.476.745.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. IRAIDA HERVES LARA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 5.999.749, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.700.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL

ASUNTO: DAÑO MORAL POR ABUSO DE DERECHO (DEFINITIVA)

En fecha 27 de Mayo de 2013, la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO, asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, presentó escrito contentivo de demanda de daño moral por abuso de derecho. Con anexos del folio 17 al folio 232.

En fecha 04 de Junio de 2013, el Tribunal de la causa admitió la presente demanda de DAÑO MORAL POR ABUSO DE DERECHO, instaurado por la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO, asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, contra el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN.

En fecha 01 de agosto del año 2.013, se practicó la notificación del demandado. Folio 235.

Cursa al folio 237 del expediente, Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, a los abogados ADELA RAMIREZ, YIMIT MIRABAL y ORLINDA CASTILLO, para que lo represente en este proceso. Folio 238.

Cursa al folio 242 al 246 del expediente, escrito de contestación a la demanda, presentado por la abogada ADELA RAMIREZ, apoderada judicial de la parte demandada, y fue agregado al expediente mediante auto de fecha 26 de septiembre del año 2.013.

Por auto de fecha 01 de Octubre de 2013, el Tribunal A Quo declaró abierto el lapso probatorio. Folio 248.

En fecha 21 de Octubre de 2013, la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO, le otorgó poder Apud-Acta al abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, para que la represente en el presente juicio. Folio 259.

En fecha 21 de Octubre de 2013, el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas, promoviendo las siguientes: CAPITULO I: Documentos consignados en el libelo de demanda; CAPITULO II: testimoniales de los ciudadanos ARMANDO JOSE RIVAS CARRASQUEL y NORERQUI MARGARITA MONTILLA; CAPITULO III: Experticia psiquiátrica a la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO; y CAPITULO IV: Estudio y perfil socio-económico a la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO. Folio 262 al 266.

Cursa al folio 269 del expediente, escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada ADELA RAMIREZ, apoderado judicial de la parte demandada. Folio 269. (Jurisprudencia de la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia).

Mediante diligencia de fecha 29 de Octubre de 2013, presentada por la abogada ORLINDA CASTILLO, co-apoderada judicial de la parte demandada, solicitó se fijara nueva oportunidad para la reunión conciliatoria. Folio 273.

Por auto de fecha 31 de Octubre de 2013, el Tribunal A Quo admitió las pruebas cursante a los folios 262 al 266 presentadas por el apoderado judicial de la parte demandante abogado ALEXIS RAFAEL MORENO; en relación a las testimonial se fijó el día para rendir los testimonios; así mismo ese Tribunal designó como EXPERTO al Medico Psiquiátrico ELIO MARTINEZ a los fines de examinar a la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO, y se ordenó librar la respectiva boleta. Folio 274.

Por auto de fecha 31 de Octubre de 2013, el Tribunal de la causa admitió las pruebas presentada por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, y ordenó su evacuación; así mismo el Tribunal ordenó librar Oficio a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Apure, a los fines de que enviara en el lapso de tres (03) días hábiles al recibo de la comunicación copia debidamente certificada del expediente No. 04-F9-0747-06- - UAV-10019-06, de fecha 09 de Octubre del 2006. Folio 277.

Cursa al folio 279 del expediente, auto mediante el cual el Tribunal de la causa admitió las pruebas, presentadas por la abogada ADELA RAMIREZ, con el carácter de autos. En cuanto al particular Primero, citó la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia señalada en el escrito de Contestación de la Demanda e invocada en el escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 22 de Noviembre de 2013, cursa diligencia suscrita por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó al Tribunal de la causa nueva oportunidad para evacuar el testimonio de los ciudadanos ARMANDO JOSE RIVAS C. Y NORERQUI MARGARITA MONTILLA, la misma fue agregada a los autos cursante al folio 295 fijando fecha y hora para la evacuación de los mismos.

En fecha 27 de Noviembre de 2013, el Tribunal de la causa designó como EXPERTO en la presente causa al Dr. ELIO MARTINEZ. Folio 298.

Cursa al folio 299 aceptación y juramentación del Dr. ELIO MARTINEZ, a desempeñar el cargo designado por el Tribunal para realizar experticia psiquiatrita a la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO.

Escrito de fecha 06 de Diciembre de 2013, presentado por la ciudadana Lcda. AMELIA GONZALEZ FRANCO, mediante la cual dejó constancia que practicó por vía experticia, estudio de perfil socio-económico acordado por el Tribunal A Quo, a la persona de SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO. Folio 308.

Cursa al folio 310 del expediente, escrito de fecha 12 de Diciembre de 2013, contentivo del Informe de Experticia presentado por el Dr. Psiquiatra ELIO MARTINEZ, en su carácter de experto designado por el Tribunal de la causa.

Al folio 313 al 315 del expediente, cursa escrito de Informe de experticia practicado por la Lcda. AMELIA GONZALEZ FRANCO.

Al folio 322 el Tribunal de la causa fijó el décimo quinto día (15) de despacho siguiente para presentar informes.

En fecha 03 de Febrero de 2014, el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, apoderado judicial de la parte demandante y la abogada ADELA RAMIREZ apoderada judicial de la parte demandada, presentaron escrito de Informe. Folio 323 al 339 y del folio 341 al 345.

En fecha 06 de Julio de 2015, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva en la que declaró sin lugar la acción de daño moral por abuso de derecho, incoada por la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO, asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ. Folio 355 al 371

Por escrito de fecha 05 de Noviembre de 2015, el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, apela de la sentencia interlocutoria de fecha 06 de Julio de 2.015. Folio 378.

Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2015, el Tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, en esa misma fecha ordenó enviar las presentes actuaciones a esta alzada por oficio N° 442. Folio 380.

En fecha 08 de Enero de 2016, se celebró la audiencia oral de presentación de informes, estando presente ambas partes. Folio 382.

TERMINOS EN QUE QUEDÓ PLANTEADA LA CONTROVERSIA:

Señala la demandante en el libelo de la demanda lo siguiente:
“…1.- se me causó un daño físico en el sentido, que desde la fecha en que mi cónyuge JUAN AVILERA, interpuso demanda de divorcio el día 8 de enero de 2.008, hasta la fallida pretensión de divorcio extra judicial en FUMBAIFA el día 11 de mayo 2011, durante esos tres (3) años, cuatro (4) meses y tres (3) días, entré en un estado constante y permanente de llantos y de lloros, en virtud de las pretensiones de divorcio de la cual fui objeto, con todos los hechos y complicaciones ordinarias que generó cada juicio.
.- Igualmente se me causó un daño afectivo, ya que ello me causó dolor espiritual y en el alma, que me afectaba tanto de día como de noche, pensando en la situación en la que estaba involucrada en las referidas pretensiones de divorcio por los hechos que se me atribuían en las mismas…”

Por otro lado, el demandado dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
“…Niego, rechazo y contradigo y los hechos y elementos constitutivos de Daños Morales que manifiesta la demandante haber sufrido.
1.- Niego, rechazo y contradigo que se le haya causado un daño físico, desde la fecha de la interposición de la primera demanda, hasta la fallida pretensión de divorcio extra judicial.- Estos hechos son totalmente falsos, en virtud que mi representado, fue vilmente echado de su hogar, sin ningún tipo de contemplación por parte de la demandante; y es un hecho curioso que después de tantos años de haberlo echado pretenda fingir un sufrimiento…”

En fecha 06 de Julio de 2015, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva en la que declaró:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de DAÑO MORAL POR ABUSO DE DERECHO, incoada por la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.190.905, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.671.882, inscrito en el Inpreabogado Nros 15.984 con domicilio procesal en la Av. Carabobo Frente al MAC, casa s/n Planta Baja de esta ciudad de San Fernando contra del ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.476.745, debidamente representado por su Apoderada Judicial Abogada ADELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.617.523…”

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

1.- Consignó copia fotostática de Acta de Matrimonio Nro. 07, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, donde se evidencia la existencia del vínculo conyugal entre el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN y la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO. Marcada con la letra “A”. Folio 17. Visto que no fue impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio quedando probado con la misma que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de enero 1.979.

2.- Consignó copia fotostática de Actas de Nacimientos de los ciudadanos: CRISTAL LUISANA AVILERA PEREZ; CRISTHOPHER RAMON ANTONIO AVILERA PEREZ, XAVIER ANTONIO AVILERA PEREZ y ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ. Marcadas con las letras “B, C, D, E,”. Folio 18 al 21. Visto que se tratan de documentos públicos administrativos, se les concede valor probatorio, quedando probado que la demandante y el demando, procrearon cuatro hijos.

3.- Consignó copias certificadas de la Demanda de Divorcio expediente Nº 5733, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, admitida el 11 de Enero 2.008, y declarada sin lugar el 07 de julio del año 2.008. Marcadas con la letra “F”. Folio 22. Visto que se tratan de documentos públicos administrativos, se les concede valor probatorio, quedando probado que el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN interpuso demanda de divorcio en contra de la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO, alegando la causal 2 del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual fue declarada sin lugar.

4.- Consignó copias certificadas de Demanda de Divorcio expediente Nº 15.687, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, admitida el 26 de Octubre 2009 y declarada extinguida por la no comparecencia del demandante, en fecha 09 de marzo de 2.010. Marcado con la letra “G”. Folio 94 al 118. Visto que se tratan de documentos públicos administrativos, se les conceden valor probatorio, quedando probado que el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN interpuso demanda de divorcio en contra de la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO, alegando la causal 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual fue declaro extinguido el proceso, en fecha 09 de marzo de 2.010.

5.- Consignó copias certificadas de Demanda de Divorcio expediente Nº 6251, del Juzgado Segundo de Primera Instancia, admitida el 29 de Junio 2010. Marcado con la letra “H”. Folio 119 al 142. Visto que se tratan de documentos públicos administrativos, se les conceden valor probatorio, quedando probado que el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN interpuso demanda de divorcio en contra de la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO, alegando la causal 2 del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual fué declarada con lugar la cuestión previa de cosa juzgada, propuesta en esa oportunidad por la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO.

6.- Consignó Original de Oficio s/n de fecha 11 de mayo de 2011, emanado de la Defensoría Municipal de los Derechos de la Mujer del Municipio San Fernando (Fumbaifa), dirigido al Abog. ALEXIS MORENO LOPEZ. Marcado con la letra “I”. Folio 223. Se le concede valor probatorio, quedando probado con la misma que en esa fecha fué citada a comparecer a la defensoria a los fines de tratar asunto relacionados al divorcio interpuesto por el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN.

7.- Consignó original de recibo expedido por la Empresa de Transporte denominada Entrega Especial Expresa y escrito del abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ dirigido a la Defensora Municipal de los Derechos de la Mujer del Municipio San Fernando, dando contestación a la comunicación de fecha 11 de mayo de 2.011, escrito dirigido a la Jefa de Gerencia de División de Gestión Humana, solicitando que el pago del 50% de las prestaciones sociales del ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, y copia de la factura expedida por MRW, de fecha 17 de Julio de 2012, copia fotostática de comunicación de fecha 27 de Julio de 2.012, emanada de la Gerente de División de Gestión Humana Transmisión Central, CORPOELEC-CADAFE, dirigido a la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO. Marcados con las letras “J”, “K” y “M”. Folio 224 al 232. Se desechan en virtud de que son actuaciones de la parte demandante, en forma extrajudicial, haciendo una petición que debía ser ordenado por los Tribunales competentes, tal como le señalaron en la respuesta.

8.- Informe de experticia psiquiatrica realizada por el Dr. Elio Martínez, a la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO, presentado en fecha 12 de diciembre de 2.013, donde determinó que la referida ciudadana padece un trastorno de depresión prolongada. Se le concede valor probatorio quedando probado que la demandante se encuentra con un trastorno de depresión prolongada.

9.- Informe Social realizado por la Lic. Amelia González Franco, nombrada como experta por el Tribunal de la causa para que realizara informe social a la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO, donde concluye que la demandante reside en vivienda propia, de sólida construcción; interesada en el bienestar de sus hijos. Se desecha en virtud que nada aporta a los hechos controvertidos.

10.- Promovió prueba de informes a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para que enviara copias certificadas del expediente Nº 04-F9-0747-06 _ UAV10019006, de fecha 09 de noviembre del año 2.006, caso SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO y JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN y en fecha 19 de diciembre del año 2.013, la Fiscalía 9º de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 04-DPM-F9-1094-13 informó al Tribunal de instancia que la causa Nº 04-F9-0747-06 donde aparece como victima la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ y como presunto agresor el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA, fue decretado el sobreseimiento por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se desecha en virtud que con la misma no se determina el estado anímico de la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ en su relación conyugal con el ciudadano JUAN AVILERA.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
DEL DAÑO MORAL Y ABUSO DE DERECHO
El artículo .1.185 del Código Civil Venezolano, establece:
“Artículo 1.185: El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

En ese sentido, la figura que la doctrina y la jurisprudencia conciben como “abuso de derecho” se encuentra recogida en la parte final del artículo 1.185 del Código Civil, que se refiere al exceso en que se puede incurrir, en el ejercicio de un derecho, por mala fe o por violación de la finalidad social que se persigue.

Y el artículo 1.196 eiusdem, señala:
“La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito.
El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada.
El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima. “
Que en cuanto al daño moral “…jurisprudencial y doctrinariamente se ha aceptado que la reparación del daño moral es de naturaleza extracontractual, y tiene por causa el hecho ilícito o el abuso del derecho, conforme a la normativa del artículo 1.185 del Código Civil…” entendiéndose como hecho ilícito; el que se hace en forma injusta que cause un daño o en otras palabras, cuando una persona causa por su culpa un daño a otra sin que se trate del incumplimiento de una obligación derivada de un contrato (Maduro Luyando), en ese mismo orden de ideas; señala que el daño moral:
“…Consiste en la afección de tipo psíquico, moral, espiritual o emocional que experimente una persona. En estos casos es lesionada la parte moral del acervo de una persona o, como dicen algunos autores, el daño se causa en el patrimonio moral de una persona. Por ejemplo, el dolor de una madre por la muerte de un hijo…”.
También en relación al daño moral señala Roberto Brebbia, en la obra Daño Moral, lo siguiente:
“…para el Diccionario de la Real academia Española, daño es sinónimo de detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia. Se considera comprendido, pues, en tal concepto no sólo la consecuencia directa de un hecho sobre los bienes de un sujeto (perjuicio, menoscabo, detrimento), sino también la percusión inmaterial del mismo en la persona titular de los bienes afectados (dolor, molestia)…
…Definición correcta de daño moral
En el capítulo precedente han quedado determinados los conceptos jurídicos de daño y de daño extramatrimonial o moral. Según lo expuesto, se entiende por daño la violación de uno o varios de los derechos subjetivos que integran la personalidad jurídica de un sujeto producida por un hecho voluntario, que engendra a favor de la persona agraviada el derecho de obtener una reparación del sujeto al cual la norma imputa el referido hecho; y por daño moral, la especie, comprendido dentro del concepto genérico de daño expresado, caracterizada por la violación de uno o varios de los derechos inherentes a la personalidad de un sujeto de Derecho…”

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil señala que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos, ahora bien, el daño moral no está sujeto a una comprobación material directa, pero para su procedencia es necesario probar el hecho generador de tales daños, es decir, basta con probar el hecho ilícito para que surja el derecho a reclamar los daños morales.
En la presente causa la demandante ciudadana SOL JOSEFINA PÉREZ MALDONADO, solicita se declare la existencia de daño moral por abuso de derecho cometido por su cónyuge ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, producto de haber sido demandada en divorcio en tres oportunidades. En ese sentido, esta probado en autos con las copias certificadas de los expedientes Nros. 5733, 15.687 y 6251 admitidas en fechas: 11/01/2.008, 26/10/2.009 y 29/06/2.010 respectivamente, que el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, interpuso en tres oportunidades demanda de divorcio en contra de la ciudadana SOL JOSEFINA PÈREZ, siendo declaradas sin lugar todas ellas. Así mismo, conforme a experticia médica consignada en fecha 12 de diciembre de 2.013 en el Tribunal A Quo, esta probado que la demandante padece un trastorno de depresión prolongada, sin embargo en el informe de experticia no hace referencia desde cuando data la misma, por lo tanto no se puede determinar si el mismo ha sido producto de las demandas interpuestas en su contra por el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN (causa –efecto).
Por otro lado es importante destacar, que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y la norma adjetiva establece una sanción a la parte que resulte totalmente vencida en un proceso, como lo es la condenatoria en costas, que no es otra cosa que; los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, por lo tanto las distintas acciones interpuestas por el demandado, no deben ser catalogadas como abuso de derecho, por todo lo antes expuesto es por lo que se debe declarar sin lugar la sentencia recurrida y en consecuencia se confirma la misma. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ apoderado judicial de la parte demandante ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de Julio de 2015.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 06 de Julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes abril del año dos Mil Dieciséis (2.016). Año: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Superior;

Abg. José Ángel Armas.

El ….

….Secretario Titular,


Abg. Winder Torrealba.

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 02:00 p.m., se registró y público la anterior sentencia.

El Secretario Titular,


Abg. Winder Torrealba.




Exp. Nº 3919-15

JAA/WT/Karly.-