EN SU NOMBRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3915-15.-
PARTE DEMANDANTE: DORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 8.165.897.
APODERADOS JUDICIALES: MARÍA LAURA CARRILLO MENDOZA y VÍCTOR JOSÉ BELLO FINIZOLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.774 y 137.773.
PARTE DEMANDADA: OLGA JOSEFINA ÁLVAREZ GORDILLO, MARITZA COROMOTO ÁLVAREZ GORDILLO, LUIS MANUEL ÁLVAREZ GORDILLO, MIGUEL ANTONIO ÁLVAREZ GORDILLO, CARMEN ARMELINDA ÁLVAREZ GORDILLO, JOSÉ EFRAÍN ÁLVAREZ GORDILLO, YUDDY CATALINA ÁLVAREZ GORDILLO, ROSA ANICACIA ÁLVAREZ GORDILLO, FRANCISCA ANTONIA ÁLVAREZ GORDILLO y MARÍA ENCARNACIÓN ÁLVAREZ GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.938.018, 14.218.360, 14.218.359, 14.218.358, 11.755.867, 6.938.019, 8.194.076, 8.194.834, 8.156.027 y 8.194.833. Con domicilio en el Sector “Las Raicitas”, de la Población El Samán, al lado de la Estación de Servicio PDV, Parroquia Mucuritas del Estado Apure.
APODERADAS JUDICIALES: ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMÉNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.158.
JURISDICCION: EN SEDE DE CIVIL. (DEFINITIVA).
ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
En fecha 22 de septiembre del 2014, la ciudadana DORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ, asistido por los abogados en ejercicio VÍCTOR JOSÉ BELLO FINIZOLA y MARÍA LAURA CARRILLO MENDOZA, ocurre por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, e interpone formal demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO contra la ciudadana OLGA JOSEFINA ÁLVAREZ GORDILLO y OTROS.
Alega la accionante, que a partir del 01 de octubre de 1998, inició una relación concubinaria con el ciudadano JOSÉ ISABEL ÁLVAREZ LEÓN, hasta el 26 de septiembre de 2013, en donde sus vida en común era armoniosa y de buena convivencia en pareja hasta el momento de su fallecimiento, no procrearon hijos propios, siendo el fallecido, padre de los ciudadanos: OLGA JOSEFINA ÁLVAREZ GORDILLO, MARITZA COROMOTO ÁLVAREZ GORDILLO, LUIS MANUEL ÁLVAREZ GORDILLO, MIGUEL ANTONIO ÁLVAREZ GORDILLO, CARMEN ARMELINDA ÁLVAREZ GORDILLO, JOSÉ EFRAÍN ÁLVAREZ GORDILLO, YUDITH CATALINA ÁLVAREZ GORDILLO, ROSA ANICACIA ÁLVAREZ GORDILLO, FRANCISCA ANTONIA ÁLVAREZ GORDILLO y MARÍA ENCARNACIÓN ÁLVAREZ GORDILLO, que de su propio peculio y esfuerzos económicos obtuvieron un Predio denominado “El Pozón”, constante de Setenta Hectáreas (70 Has.), en donde constituyeron su domicilio hasta su fallecimiento, distribuida de la siguiente manera: Una Casa de Habitación, (51) semoviente de distintos tamaños, sexos, colores, debidamente señalados con el hierro del decujus y gananciales, los cuales, obtuvieron durante el tiempo que permaneció su vida en común, los cuales por efectos de la relación antes descrita tiene derechos propios de la mitad del (50%) de los mismos, hasta que los hijos la expulsaron, la echaron de lo que hasta ese momento había sido su hogar y lo que por legitimo derecho también le pertenece. Fundamentó la acción intentada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 del Código de Procedimiento Civil y 767 del Código Civil Venezolano, así como las jurisprudencias en materia y toda disposición constitucional, legal y contractual que le ampare en virtud de la máxima “IURA NOVIT CURIA Y DA MIHI FACTUM, DABO TIBI IUS”. Que, con fundamento de los hechos la presentación y el derecho antes expuesto y con el debido respecto ocurre para solicitar se declare la relación concubinaria que sostuvo con el de cujus JOSE ISABEL ÁLVAREZ, solicitando en su nombre y representación que se declare la existencia de la relación concubinaria. Finalmente solicita que la presente acción por estar basada en causa legal, sea tramitada, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar con todos los pronunciamientos de Ley. Acompañó documentales anexos al presente escrito libelar. (Folio 05 al 80).
Por auto de fecha 25 de septiembre del 2014, el Tribunal de la causa admite la acción cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y ordena emplazar a los ciudadanos OLGA JOSEFINA ÁLVAREZ GORDILLO, MARITZA COROMOTO ÁLVAREZ GORDILLO, LUIS MANUEL ÁLVAREZ GORDILLO, MIGUEL ANTONIO ÁLVAREZ GORDILLO, CARMEN ARMELINDA ÁLVAREZ GORDILLO, JOSÉ EFRAÍN ÁLVAREZ GORDILLO, YUDITH CATALINA ÁLVAREZ GORDILLO, ROSA ANICACIA ÁLVAREZ GORDILLO, FRANCISCA ANTONIA ÁLVAREZ GORDILLO y MARÍA ENCARNACIÓN ÁLVAREZ GORDILLO, para que comparezcan por ante el Tribunal dentro de los (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, y se haya cumplido con la formalidad de la publicación del Edicto, a dar contestación a la demanda. Libró Boletas de Notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público, Edicto y compulsas a fin de practicar el emplazamiento de los demandados de autos. (Folios 81 al 84).
En fecha 30 de septiembre de 2014, la ciudadana DORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ, otorga Poder Apud Acta a los abogados MARÍA LAURA CARRILLO MENDOZA y VICTOR JOSE BELLO FINIZOLA, para que la represente en este proceso. (Folio 86).
En fecha 07 de octubre de 2014, el Alguacil Titular del Tribunal A-quo, abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, practicó la notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (Folio 88).
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2014, la ciudadana Abogada MARÍA LAURA CARRILLO MENDOZA, apoderada judicial de la parte actora consigno (02) ejemplares de los Ultimas Noticias y Visión Apureña, de fecha 23 de los corrientes. (Folio 89 al 91).
En fecha 27 de octubre de 2014, la abogada NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, actuando con el carácter de Auxiliar del Ministerio Público, manifestó que emitirá Opinión en el presente caso una vez consten en autos las inspecciones requeridas en la solicitud. (Folio 93).
En fecha 28 de octubre de 2014, los abogados MARÍA LAURA CARRILLO MENDOZA y VICTOR JOSE BELLO FINIZOLA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, solicitan se comisione al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas del Estado Apure, a fin que practicara la citación de los demandados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 95).
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2014, el Tribunal de la causa, acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas del Estado Apure, a fin de que practique la citación de los demandados: OLGA JOSEFINA ÁLVAREZ GORDILLO, MARITZA COROMOTO ÁLVAREZ GORDILLO, LUIS MANUEL ÁLVAREZ GORDILLO, MIGUEL ANTONIO ÁLVAREZ GORDILLO, CARMEN ARMELINDA ÁLVAREZ GORDILLO, JOSÉ EFRAÍN ÁLVAREZ GORDILLO, YUDDY CATALINA ÁLVAREZ GORDILLO, ROSA ANICACIA ÁLVAREZ GORDILLO, FRANCISCA ANTONIA ÁLVAREZ GORDILLO y MARÍA ENCARNACIÓN ÁLVAREZ GORDILLO; se les otorgó (01) día como término de distancia. Se libró Oficio Nº 0990/369 y se anexaron las compulsas correspondientes. (Folios 96 y 97).
En fecha 13 de enero de 2015, el Tribunal de la causa recibió Resultas Comisión librada al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas del Estado Apure, en la cual consta que se practicó las citaciones de los demandados: FRANCISCA ANTONIA ÁLVAREZ GORDILLO (Folio 103), CARMEN ARMELINDA ÁLVAREZ GORDILLO (Folio 112) y JOSÉ EFRAÍN ÁLVAREZ GORDILLO (Folio 118). Positivas. (Folio 177).
Por diligencia de fecha 13 de enero de 2.015, la abogada MARÍA LAURA CARRILLO MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana DORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ, solicita que se cite por Carteles a los ciudadanos YUDITH CATALINA ÁLVAREZ GORDILLO, LUIS MANUEL ÁLVAREZ GORDILLO, ROSA ANICACIA ÁLVAREZ GORDILLO, OLGA JOSEFINA ÁLVAREZ GORDILLO, MIGUEL ANTONIO ÁLVAREZ GORDILLO, MARITZA COROMOTO ÁLVAREZ GORDILLO, y MARÍA ENCARNACIÓN ÁLVAREZ GORDILLO. (Folio 178).
Por auto de fecha 14 de enero de 2015, el Tribunal de la causa, acordó librar cartel de citación y su publicación en los diarios Visión Apureña y Ultimas Noticias, a los demandados YUDITH CATALINA ÁLVAREZ GORDILLO, LUIS MANUEL ÁLVAREZ GORDILLO, ROSA ANICACIA ÁLVAREZ GORDILLO, OLGA JOSEFINA ÁLVAREZ GORDILLO, MIGUEL ANTONIO ÁLVAREZ GORDILLO, MARITZA COROMOTO ÁLVAREZ GORDILLO, y MARÍA ENCARNACIÓN ÁLVAREZ GORDILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 179 y 180).
Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2015, el abogado VICTOR JOSE BELLO FINIZOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana DORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ, consigno ejemplar del Diario Ultimas Noticias con la publicación del Cartel de Citación, publicado el día 22/01/2015. (Folio 181 y 182).
Por diligencia de fecha 28 de enero de 2015, el abogado VICTOR JOSE BELLO FINIZOLA, apoderado judicial de la parte actora, consigna Cartel de Citación publicado en el Diario Visión Apureña, en esta fecha 27/01/2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 190 y 191).
En fecha 29 de enero de 2015, el Alguacil Titular del Tribunal A-quo, ciudadano abogado DANIEL ROSALEZ, consigo recibo de compulsas debidamente firmadas por los co-demandados YUDITH ÁLVAREZ GORDILLO (Folio 183 y su vuelto), LUIS MANUEL ÁLVAREZ GORDILLO, (Folio 192 y su vuelto), MIGUEL ANTONIO ÁLVAREZ GORDILLO (Folio 193 y su vuelto), ROSA ANICACIA ÁLVAREZ GORDILLO (Folio 194 y su vuelto), MARITZA COROMOTO ÁLVAREZ GORDILLO (Folio 195 y su vuelto), OLGA JOSEFINA ÁLVAREZ GORDILLO (Folio 196 y su vuelto) y MARÍA ENCARNACIÓN ÁLVAREZ GORDILLO (Folio 197 y su vuelto).
Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2.015, los ciudadanos OLGA JOSEFINA ÁLVAREZ GORDILLO, MARITZA COROMOTO ÁLVAREZ GORDILLO, LUIS MANUEL ÁLVAREZ GORDILLO, MIGUEL ANTONIO ÁLVAREZ GORDILLO, CARMEN ARMELINDA ÁLVAREZ GORDILLO, JOSÉ EFRAÍN ÁLVAREZ GORDILLO, YUDITH CATALINA ÁLVAREZ GORDILLO, ROSA ANICACIA ÁLVAREZ GORDILLO, FRANCISCA ANTONIA ÁLVAREZ GORDILLO y MARÍA ENCARNACIÓN ÁLVAREZ GORDILLO, confirieren Poder Apud Acta a la abogada ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMENEZ, para que los representen en este proceso. (Folio 198 al 202).
Por Acta de fecha 24 de febrero de 2015, el Secretario Temporal del Tribunal A-quo, abogado ANTONIO A. FRANCO TOVAR, deja constancia de haber fijado en la puerta del Tribunal Edicto librado a cuantas personas tengan interés en la presente causa. (Folio 204).
En fecha 03 de marzo de 2015, la abogada ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMÉNEZ, apoderada judicial de los co-demandados, da Contestación a la Demanda en los términos siguientes: Niegan, rechazan y contradicen lo esgrimido por la actora en el escrito libelar; Alegan que DORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ, jamás mantuvo una relación estable de hecho con el causante JOSÉ ISABEL ÁLVAREZ LEON; ya que tenia más de (60) años hasta el día de su fallecimiento convivió con su Madre CARMEN VIRGINIA GORDILLO; Alegan que es falso que la actora constituyo el domicilio concubinario con el ciudadano JOSÉ ISABEL ÁLVAREZ en las Raicitas, en virtud de que varios de los demandados nacieron en ése sector, e igualmente, que el fundo “El Pozón” lo haya adquirido la demandante con el ciudadano JOSÉ ISABEL ÁLVAREZ, porque ya existía y lo adquirió con CARMEN GORDILLO; Señala que existen serias discordancias entre los domicilios señalados en el libelo de demanda y las documentales que consigna la accionante; Rechazan que se haya producido una comunidad de gananciales entre la ciudadana DORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ y el hoy de cujus JOSÉ ISABEL ÁLVAREZ, por cuanto nunca existió entre ellos la unión concubinaria, por lo que no pudo haberse generado la singuralidad, permanencia y cohabitación entre los ciudadanos antes citados, ya que el hoy de cujus JOSÉ ISABEL ÁLVAREZ, convivió con su madre CARMEN VIRGINIA GORDILLO. Solicita se declare Sin Lugar la acción intentada. Acompañó recaudos. (Folio 205 al 215).
En fecha 31 de marzo de 2015, la abogada ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMÉNEZ, en su carácter de apoderada judicial de los co-demandados, presento escrito de pruebas promoviendo las siguientes: CAPITULO UNICO: Documentales; Reseñas fotográficas y Testimoniales de los ciudadanos GUILLERMO RAMON PARRA, MARIA MAGDALENA NAVARRO, RAMON AURELIO SILVA y ABEL FILOMENA RUBIO NIEVAS. (Folio 217 al 230).
En fecha 27 de abril de 2015, los abogados MARÍA LAURA CARRILLO MENDOZA y VICTOR JOSE BELLO FINIZOLA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, presentó escrito de pruebas, promoviendo las siguientes: CAPITULO I: El merito favorable de los autos; CAPITULO II: Documentales; CAPITULO III: El merito favorable de los autos; CAPITULO IV: Inspección Judicial, a fin de que se constituya en el Fundo denominado El Pozón, ubicado en el Sector las Raicitas de la Parroquia Mucuritas del Estado Apure; Inspección Judicial marcada “B”; CAPITULO V: Testimoniales de los ciudadanos TULIA RAMONA PEÑA VASQUEZ, LUZ MARINA MEZA COBOS, COLINA MORENO NAIRUSKA YURIMAR, MASSIEL MARIA MEZA COBOS, CARMEN ADILIA SEGOVIA, OSWALDO ALEJANDRO LAYA MORENO, ELIGIA DEL CARMEN MELECIO GONZALEZ. Consignó recaudos. (Folio 231 al 286).
En fecha 29 de abril de 2015, los abogados MARÍA LAURA CARRILLO MENDOZA y VICTOR JOSE BELLO FINIZOLA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escrito de Oposición a las Pruebas fotográficas presentadas por la apoderada judicial de la parte demandada, (Folio 288).
Por auto de fecha 06 de mayo de 2015, el Tribunal de la causa admite las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la abogada ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMÉNEZ, en su carácter de apoderada judicial de los co-demandados, fijando oportunidad para oír declaración de los testigos promovidos, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, haciendo mención a las reproducciones fotográficas, que las mismas no fueron admitidas, por lo que configura manifiesta ilegalidad, prosperando la oposición formulada por los apoderados judiciales de la parte actora. (Folio 289 y 290).
Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2.015, el Tribunal A-quo, admite las pruebas documentales presentadas los abogados MARÍA LAURA CARRILLO MENDOZA y VICTOR JOSE BELLO FINIZOLA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. En relación a las testimoniales, fijó oportunidad, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. (Folio 291).
Por diligencia de fecha 14 de mayo de 2015, la abogada MARÍA LAURA CARRILLO MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana DORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ, solicita en el PARTICULAR (1) se decrete Medida de Secuestro sobre los semovientes propiedad del decujus JOSE ISABEL ALBAREZ LEON, de conformidad con los artículos 585, 588 numeral 2, 599 numeral 1 y 4 del Código de Procedimiento Civil; en el PARTICULAR (2) se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida de Secuestro sobre los bienes que se encuentran en El Fundo denominado El Pozón, ubicado en el Sector las Raicitas de la Parroquia las Raicitas de la Parroquia Mucuritas del Estado Apure, de conformidad con los artículos 585, 588 numeral 2 y 3 parágrafo primero, 590, 599 numeral 4 y 600 del Código de Procedimiento Civil y en el PARTICULAR (3) se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la Cuenta de Ahorro signada con el Nº 0108-0069-26-0200006816, del Banco Provincial, que permanecía al decujus antes citado, de conformidad con los artículos 585, 588 numeral 1 y 3 parágrafo primero, 599 numeral 1 y 4 y 600 del Código de Procedimiento Civil. Consignó recaudos. (Folio 304 al 326).
En fecha 19 de mayo de 2015, el Tribunal A-quo dicta sentencia interlocutoria, en la cual NIEGA las medidas solicitadas por la abogada MARÍA LAURA CARRILLO MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana DORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ. (Folio 329 al 334).
En fecha 25 de mayo de 2015, oportunidad previamente fijada se oyó declaración de los testigos GUILLERMO RAMON PARRA (Folio 343), RAMON AURELIO SILVA (Folio 346) y ABEL FILOMENA RUBIO NIEVAS (Folio 348), promovidos por la parte co-demandada.
En fecha 01 y 02 de junio de 2015, oportunidad previamente fijada se oyó declaración de los testigos NAIRUSKA YURIMAR COLINA MORENO (Folio 335-336), LUZ MARINA MEZA COBOS (Folio 337-338); CARMEN ADILIA SEGOVIA (Folio 339-340), OSWALDO ALEJANDRO LAYA MORENO (Folio 301-302), ELIGIA DEL CARMEN MELICIO GONZÁLEZ (Folio 302), MASSIEL MARÍA MEZA COBOS (Folio 350.351), promovidos por la parte demandante.
En fecha 15 de julio de 2015, los abogados MARÍA LAURA CARRILLO MENDOZA y VÍCTOR JOSÉ BELLO FINIZOLA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escrito de Informes en el cual hace un breve análisis de la controversia y de las pruebas aportadas en el presente juicio. (Folio355 al 359).
Riela del folio 361 al 388 sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 13 de octubre de 2015, donde declaró:
“…PRIMERO: CON LUGAR, la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana DORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ, contra de los ciudadanos: OLGA JOSEFINA ÁLVAREZ GORDILLO, MARITZA COROMOTO ÁLVAREZ GORDILLO, LUIS MANUEL ÁLVAREZ GORDILLO, MIGUEL ANTONIO ÁLVAREZ GORDILLO, CARMEN ARMELINDA ÁLVAREZ GORDILLO, JOSÉ EFRAÍN ÁLVAREZ GORDILLO, YUDITH CATALINA ÁLVAREZ GORDILLO, ROSA ANICACIA ÁLVAREZ GORDILLO, FRANCISCA ANTONIA ÁLVAREZ GORDILLO y MARÍA ENCARNACIÓN ÁLVAREZ GORDILLO. En consecuencia, se DECLARA LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre los ciudadanos DORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ y JOSÉ ISABEL ÁLVAREZ LEÓN, la cual tuvo como fecha de inicio el 01 de octubre del año 1998 y fecha de culminación el 26 de noviembre del año 2013. SEGUNDO: Una vez quede el presente pronunciamiento definitivamente firme en los términos acá expuestos; a instancia de parte interesada, se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente sentencia a los fines de su publicación en el diario “VISIÓN APUREÑA”, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, otorgando al solicitante un plazo no mayor de quince (15) días para consignar constancia a los autos de haber efectuado dicha publicación a los fines respectivos de Ley. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción. No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2015, la apoderada judicial de la parte demandada APELA de la sentencia definitiva dictada en fecha 13 del mismo mes y año. (Folio 389).
Por auto de fecha 23 de octubre de 2015, el Tribunal A-quo oye la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte demandada, en AMBOS EFECTOS y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, lo que ejecutó mediante Oficio Nº 0990/457. (Folio 390 y 391).
Este Juzgado Superior en fecha 02 de noviembre de 2015, da entrada a la acción y fijó lapso de veinte (20) días de Despacho previsto en los artículos 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil y fija una Audiencia a las 2:00 p.m., para que las partes presenten la exposición de los respectivos Informes de manera oral, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 395).
Por escrito de fecha 09 de diciembre de 2015, la apoderada judicial de la parte demandada, presentó Informes, en los siguientes términos: CAPITULO I: Expone sobre los hechos, las pruebas aportadas en los autos y las testimoniales y CAPITULO II: Conclusiones. (Folio 396 al 402).
Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2015, oportunidad previamente fijada para la celebración de la Audiencia Oral de presentación Informes, se inició el presente acto, dejándose constancia la no comparecencia de la parte demandada, así mismo, hace constar la comparecencia de las apoderadas judiciales de la parte demandante. Agregó a los autos el escrito de Informes presentados por la actora, en el cual hace un breve esbozo de los hechos del presente juicio y posterior al día siguiente al de hoy comenzara a correr el lapso de (8) días de despacho para la presentación de los escritos de observaciones. (Folio 403 al 407).
Por auto de fecha 19 de enero de 2016, esta Superior Instancia dice “VISTOS”, entrando la causa en término de sentencia. (Folio 410).
Por escrito de fecha 19 enero de 2016, los apoderados judiciales de la parte demandante, presento Conclusiones a los Informes consignados por la contraparte Extemporáneos por tardío. (Folio 411 al 413).
En fecha 08 de marzo de 2016, el Juez Provisorio de esta Alzada Dr. JOSE ANGEL ARMAS, hace constar que se reincorporó a sus labores y continua la causa su curso legal, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 414).
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana DORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ. (Folio 04). Este juzgador, establece que dicha copia no aporta elementos para determinar la unión concubinaria de la accionante MARTÍNEZ DORIS DEL CARMEN, con el decujus JOSE ISABEL ALVAREZ LEON, en consecuencia, se desestima.
Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento Nº 62, de la niña CARMEN ARMELINDA ÁLVAREZ GORDILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 13/06/2014; Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento Nº 80, de la niña FRANCISCA ANTONIA ÁLVAREZ GORDILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 13/06/2014; Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento Nº 40, de la niña YUDDY CATALINA ÁLVAREZ GORDILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 13/06/2014; Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento Nº 111, de la niña MARÍA ENCARNACIÓN ÁLVAREZ GORDILLO, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 18/06/2014; Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento Nº 136, de la niña OLGA JOSEFINA ÁLVAREZ GORDILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 13/06/2014. Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento Nº 62, de la niña MARITZA COROMOTO ÁLVAREZ GORDILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 05/02/2014. Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento Nº 109, del niño LUIS MANUEL ÁLVAREZ GORDILLO expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 05/02/2014. Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento Nº 24, del niño MIGUEL ANTONIO ÁLVAREZ GORDILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, 05/02/2014: Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento Nº 33, del niño JOSÉ EFRAÍN ÁLVAREZ GORDILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, 29/11/2013; Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento Nº 39, de la niña ROSA ANICASIA ÁLVAREZ GORDILLO, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estadao Apure, 13/06/2014. (Folio 14). Instrumentos públicos expedidos en su orden bajo el artículo 1.357 del Código Civil, que no fueron impugnados, a tenor del artículo 1.359 eiusdem, en su orden, hace plena fe de su contenido e igualmente, que los ciudadanos JOSÉ ISABEL ÁLVAREZ y CARMEN VIRGINIA GORDILLO, son los padres de las personas antes mencionadas en cada una de las actas de nacimientos.
Copia certificada de Acta de Defunción Nº 763, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, en la que hace constar que el día 26 de noviembre de 2013, falleció en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el ciudadano JOSÉ ISABEL ÁLVAREZ LEÓN, a consecuencia de evento cerebro vascular isquémico, crisis hipertensiva; en la que consta como hijos del fallecido, los ciudadanos: OLGA JOSEFINA ÁLVAREZ GORDILLO, MARITZA COROMOTO ÁLVAREZ GORDILLO, LUIS MANUEL ÁLVAREZ GORDILLO, MIGUEL ANTONIO ÁLVAREZ GORDILLO, CARMEN ARMELINDA ÁLVAREZ GORDILLO, FELIPA JASMIN GORDILLO, ROSA ISABEL GORDILLO DE PATATES, JOSÉ EFRAÍN ÁLVAREZ GORDILLO, YUDITH CATALINA ÁLVAREZ GORDILLO, ROSA ANICACIA ÁLVAREZ GORDILLO, FRANCISCA ANTONIA ÁLVAREZ GORDILLO, ROSA AMELIA GORDILLO, BLANCA AMELIA GORDILLO y MARÍA ENCARNACIÓN ÁLVAREZ GORDILLO. (Folio 15 y 16). Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio al instrumento público expedido de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Original de Constancia de Concubinato expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Mucuritas, ciudadano RAFAEL DE JESÚS CASTRO, en fecha 05 de junio de 2001, a los ciudadanos DORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ y JOSÉ ISABEL ÁLVAREZ; Original de Constancia de Concubinato expedida por el Prefecto del Municipio Achaguas, ciudadano RAFAEL ARMANDO OROPEZA, en fecha 06 de septiembre de 2005, a los ciudadanos DORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ y JOSÉ ISABEL ÁLVAREZ LEÓN, de fecha 06/09/2005; Original de Constancia de Concubinato expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Mucuritas, ciudadano RAFAEL DE JESÚS CASTRO, en fecha 05 de junio de 2001, a los ciudadanos DORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ y JOSÉ ISABEL ÁLVAREZ; Copia fotostática simple de Constancia de Concubinato expedida por el Prefecto del Municipio Achaguas, ciudadano RÓMULO EDGAR VERA VENERO, en fecha 22 de diciembre del año 2011, a los ciudadanos DORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ y JOSÉ ISABEL ÁLVAREZ LEÓN, de fecha 22/12/2011; Original de Constancia de Concubinato expedida por el ciudadano Prefecto del Municipio Achaguas del Estado Apure, ADO IRIS RODRÍGUEZ, en fecha 24 de marzo del año 2014, a los ciudadanos DORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ y JOSÉ ISABEL ÁLVAREZ LEÓN, de fecha 24/03/2014; (Folio del 17 al 21). Se les conceden valor probatorio en virtud que no fueron impugnadas, ni tachadas por la parte demandada.
Copia fotostática simple de Constancia de Residencia expedida por el ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, MIGUEL ÁNGEL PIÑUELA, en fecha 10 de enero del año 2.012, en la que hace constar que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ISABEL ÁLVAREZ LEÓN; Original de Constancia expedida por el ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, RAFAEL DE JESÚS CASTRO, en fecha 05 de junio del año 2.001, por la que hace constar que la ciudadana DORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ, se desempeña como Madre Cuidadora, en el Multi-Hogar Jesús de Nazareth, que funciona en el vecindario “Las Raicitas jurisdicción de la Parroquia Mucuritas del Estado Apure; Se les concede valor probatorio por tratarse de documentos público administrativo.
Original de Constancia de Residencia expedida por el Vocero del Consejo Comunal “Las Raicitas”, ciudadano WILMER CONTRERAS, en fecha 14 de enero de 2.013, de la ciudadana DORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ; Original de Constancia de Residencia expedida por el Vocero del Consejo Comunal “Las Raicitas”, sector Las Raicitas, El Samán, Estado Apure, ciudadano WILMER CONTRERAS, en fecha 22 de enero del año 2.014, de la ciudadana DORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ. (Folios 24 al 25). Este Juzgador observa que dichos instrumentos han debido ser ratificados en la fase probatoria, promoviéndose como testigos a quienes expidieron las documentales que nos ocupa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Original de Inspección Judicial solicitada por ante el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, signada con el Nº 14-16, la cual fue evacuada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, asignándosele la nomenclatura Nº 560-214, en fecha 27/01/2014, del Fundo “El Pozón”, ubicado en la Carretera Nacional sentido Apurito-El Samán, al lado de la estación de servicio PDV, sector Las Raicitas, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure; y Original de Inspección Judicial presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, signada con el Nº 14-34, la cual fue evacuada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, asignándosele la nomenclatura 564-214, en fecha 26/02/2014, en la entidad bancaria Banco Provincial, ubicada en la ciudad de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure. (Folio 26 al 52 y 53 al 70). Este sentenciador establece, que dichas Inspecciones Judiciales antes mencionada, se desechan en virtud de que no aportan elementos para probar la existencia de la unión estable de hecho, solicitada por la demandante ciudadana DORIS DEL CARMEN MARTINEZ.
Una (01) Reproducción Fotográfica. (Folio 71). En relación al valor probatorio de las reproducciones fotográficas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° RC-125 del 11 de marzo de 2014, expediente N° 2013-551, bajo ponencia de Magistrado LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, dispuso lo siguiente:
“…Plasmados como han sido los anteriores criterios doctrinarios y jurisprudenciales, esta Sala concluye en cuanto a la denuncia de autos, que el juez de la recurrida no infringió los artículos 7, 395 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte demandada no promovente de la prueba libre consistente en ocho (8) reproducciones fotográficas, no ejerció impugnación contra dicho medio de prueba, lo que se traduce en la aceptación o reconocimiento de esa probanza…” (Destacado de la Sala).
En consecuencia se le concede valor probatorio.
Copia fotostática simple de Certificación Nacional de Vacunación de fecha 23/10/2013, con el Código Certificado: husqUkJLOg y de cédula de identidad del ciudadano JOSE ISABEL ALVAREZ LEON. (Folio 72 y 73). Este sentenciador, establece que la dicha copia no aporta elementos para determinar la unión concubinaria de la accionante MARTÍNEZ DORIS DEL CARMEN, con el decujus JOSE ISABEL ALVAREZ LEON, en consecuencia, se desestima.
Copia fotostática simple de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, signada bajo el Nº 3-474473, efectuada en fecha 30/07/2013, realizada por JOSÉ ISABEL ÁLVAREZ LEÓN. (Folio 74 y 75). Este juzgador, establece que dicha copia no aporta elementos para determinar la unión concubinaria de la accionante MARTÍNEZ DORIS DEL CARMEN, con el decujus JOSE ISABEL ALVAREZ LEON, en consecuencia, se desestima.
Impresión de Consulta de Pensión de datos obtenidos a través de la página Web: http//www.ivss.gov.ve:6060/pensionado/PensionadoCTRL, de fecha 25/05/2007, del ciudadano JOSÉ ISABEL ÁLVAREZ LEÓN. (Folio 76 al 78). Este juzgador nada tiene que apreciar o valorar dicha consulta, por cuanto, no aporta ningún elemento de convicción para determinar la unión concubinaria de la accionante MARTÍNEZ DORIS DEL CARMEN, con el decujus JOSE ISABEL ALVAREZ LEON, que es lo que se pretende demostrar en la presente causa.
Recibo de Pago signado bajo el Nº 005823, expedido en fecha 21/01/2014, por el Gobierno Bolivariano del Estado Apure, al ciudadano JOSÉ ISABEL ÁLVAREZ LEÓN. (Folio 79). Quien aquí decide, lo desecha por cuanto no comprueba la unión concubinaria de la accionante MARTÍNEZ DORIS DEL CARMEN, con el decujus JOSE ISABEL ALVAREZ LEON.
Copia fotostática simple de solicitud presentada por la ciudadana MARTÍNEZ DORIS DEL CARMEN, ante el Director del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) del Estado Apure, en la que pide se paralice el trámite de otorgamiento del título de propiedad de la casa ubicada en el sector Las Raicitas, el cual fue recibida en fecha 25/03/2014, por la Lic. Crisálida, a las 10:56 a.m. (Folio 80). Se desestima en virtud de que emana de la propia demandante.
Original de Inspección Judicial presentada ante el Juzgado Segundo del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en funciones de Tribunal Distribuidor de causa, quedando sorteado para el Juzgado Tercero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dándosele entrada bajo el Nº 103-2015, evacuada en fecha 21 de abril del año 2015, efectuada en El Fundo denominado El Pozón, ubicado en el Sector las Raicitas de la Parroquia Mucuritas del Estado Apure. (Folio 248 al 286). Se desestima en virtud de que nada aporta a los hechos controvertidos.
Testimoniales de los ciudadanos NAIRUSKA YURIMAR COLINA MORENO (Folio 335-336), LUZ MARINA MEZA COBOS (Folio 337 al 338); CARMEN ADILIA SEGOVIA (Folio 339 al 340), OSWALDO ALEJANDRO LAYA MORENO (Folio 301), ELIGIA DEL CARMEN MELICIO GONZÁLEZ (Folio 302), MASSIEL MARÍA MEZA COBOS (Folio 350 al 351). Se observa que son contestes en cuanto que conocieron al decujus JOSÉ ISABEL ÁLVAREZ y a la ciudadana DORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ y que convivieron juntos por aproximadamente dieciséis años (16) y que vivían en el Fundo Las Raicitas en El Samán de Apure, en ese sentido este operador de justicia le concede valor probatorio, en virtud de que hay coincidencia con los documentos administrativos donde se mencionan la existencia de la unión concubinaria entre el demandante y el decujus.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Copia fotostática simple de Registro de Hierro del de cujus JOSÉ ISABEL ÁLVAREZ, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Achaguas del Estado Apure, en fecha 06/12/1990, inscrito en la Oficina Nacional de Registro de Identificación de Ganado, y se agregó al Cuaderno de Comprobantes Nº 60, Folios 275 al 277, en el cual quedó Registrado en los Libros de Registro llevados por la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Achaguas del Estado Apure bajo el Nº 64, Folios 153 al 154. (Folio 212 al 215). Este juzgador nada tiene que apreciar o valorar de dicha prueba, por cuanto, no aporta ningún elemento de convicción para determinar la unión concubinaria de la accionante MARTÍNEZ DORIS DEL CARMEN, con el decujus JOSE ISABEL ALVAREZ LEON, que es lo que se pretende demostrar en la presente causa.
Original de Constancia de Residencia expedida por el Vocero del Consejo Comunal “Las Raicitas”, ciudadano WILMER CONTRERAS, en fecha 14 de febrero de 2011, de del de cujus JOSÉ ISABEL ÁLVAREZ, que cursa al folio 224. Este Sentenciador observa que dicho instrumento ha debido ser ratificado en la fase probatoria, promoviéndose como testigo a quien expidió la documental que nos ocupa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
(06) Reseñas Fotográficas signadas con el Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6, que rielan del folio 225 al 230. En relación al valor probatorio de las reproducciones fotográficas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° RC-125 del 11 de marzo de 2014, expediente N° 2013-551, bajo ponencia de Magistrado LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, dispuso lo siguiente:
“…Plasmados como han sido los anteriores criterios doctrinarios y jurisprudenciales, esta Sala concluye en cuanto a la denuncia de autos, que el juez de la recurrida no infringió los artículos 7, 395 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte demandada no promovente de la prueba libre consistente en ocho (8) reproducciones fotográficas, no ejerció impugnación contra dicho medio de prueba, lo que se traduce en la aceptación o reconocimiento de esa probanza…” (Destacado de la Sala).
En consecuencia se le concede valor probatorio.
Testimoniales de los ciudadanos GUILLERMO RAMON PARRA (Folio 343), RAMON AURELIO SILVA (Folio 346) y ABEL FILOMENA RUBIO NIEVAS (Folio 348). Si bien es cierto que los testigos son contestes y que las actas de nacimiento consta que la ciudadana CARMEN VIRGINIA GORDILLO, es la madre de los hijos del decujus JOSE ISABEL ALVAREZ, sin embargo no desvirtúan la pretensión de la demandante, ya que las fechas de nacimientos de los demandados, fue mucho antes de la fecha que alega la demandante inició relación concubinaria con el decujus antes mencionado.
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, señala que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos, en ese sentido, la demandante ciudadana DORIS DEL CARMEN MARTINEZ, con las constancias de concubinato de fecha 05 de junio del año 2.001, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Mucuritas, constancia de concubinato de fecha 06 de septiembre del año 2.005 expedida por el prefecto del Municipio Achaguas y suscrita por el decujus JOSÉ ALVAREZ, constancia de concubinato de fecha 10 de febrero del año 2.010 expedida por e Registrador Civil de la Parroquia Mucuritas y suscrita por el decujus JOSÉ ALVAREZ, constancia de concubinato de fecha 22 de diciembre del año 2.011 expedida por el Prefecto del Municipio Achaguas del estado Apure y suscrita por el decujus JOSÉ ALVAREZ y los testimonios de los ciudadanos NAIRUSKA YURIMAR COLINA MORENO, LUZ MARINA MEZA COBOS, CARMEN ADILIA SEGOVIA, OSWALDO ALEJANDRO LAYA MORENO, ELIGIA DEL CARMEN MELICIO GONZÁLEZ y MASSIEL MARÍA MEZA COBOS, quedó probada la unión estable de hecho alegada por la parte demandada, por lo tanto se declara sin lugar la apelación y se confirma el fallo recurrido. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMÉNEZ apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 13 de octubre del año 2.015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de octubre del año 2.015.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes abril del año dos Mil Dieciséis (2.016). Año: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior;
Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Titular,
Abg. Winder Torrealba.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 02:15 p.m., se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario Titular,
Abg. Winder Torrealba.
Exp. Nº 3915-15
JAA/WT/karly.-
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