REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.-

EXPEDIENTE N° 3929-15

PARTE DEMANDANTE: MARIA ELEGIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.142.926, civilmente hábil y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA e ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.952 y 147.524, con domicilio procesal en la Calle Bolívar cruce con Negro Primero.

PARTE DEMANDADA: DEBORA ENEIRA MONTOYA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.142.625, domiciliada en la Urbanización Los Tamarindos, Avenida Sanchez Olivo, N° 32-96, diagonal a “La Raquelita” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

APODERADOS JUDICIALES: FRANKLINA DE LOS ANGELES MONTOYA F., y LUIS EDUARDO LIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.125 y 94.162, con domicilio procesal en la Calle Ricaute, Edificio Santa Eduviges.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JURISDICCION: EN SEDE DE CIVIL.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

En fecha 02 de Mayo de 2012, la ciudadana MARIA ELEGIA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.142.926, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.880.301, parte demandante, presentó por ante el Tribunal Distribuidor la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que tiene en contra de los ciudadanos MANUEL CARDOSO VIVEIROS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.142.625, de este domicilio, con anexo recaudo del folio 04.
Se estimo el valor de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 162.666,00), equivalente a MIL OCHOCIENTAS SIETE UNIDADES TRIBUNTARIAS (1.807 U.T.)
En fecha 07 de Mayo de 2012, el Tribunal de la causa admitió la presente demanda cuanto a lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, en consecuencia ese Tribunal observó que se demanda una cantidad liquidad y exigible de dinero fundamentalmente en el instrumento cambiario (Letra de Cambio) de plazo vencido, de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de la causa decretó la intimación de la parte demandada ciudadana DEBORA ENEIRA MONTOYA DE MENDOZA, a los fines de que apercibida de ejecución comparezca ante ese Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a fin de que cancelen o acrediten haber cancelado las siguientes sumas de dinero que en la presente demanda de cobro de bolívares por intimación les han sido reclamadas, así: A.- La suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) por concepto de capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio), B.- La Suma de Once Mil Bolívares (Bs. 11.000,00), por concepto de Intereses Moratorios. C.- La suma de Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 16.666,oo), Por concepto de Derecho de Comisión. D.- La suma de Treinta y un Mil Novecientos Dieciséis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 31.916,50), que equivales a (354,62 U.T.) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, calculados en un Veinticinco por Ciento (25%), en un total de Ciento Cincuenta Nueve Mil Quinientos Ochenta y Dos Bolivares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 159.582,50). Se ordenó decretar la medida de embargo preventiva sobre la cantidad de Doscientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolivares con Cincuenta (Bs. 287.248,50).
Por escrito de fecha 09 de Julio de 2012, presentado por la ciudadana DEBORA ENEIRA MONTOYA DE MENDOZA, en su condición de parte demandada, donde hacen formalmente oposición al decreto intimatorio para que se deje sin efecto el decreto y se abra el procedimiento contradictorio por medio del juicio ordinario.
Cursa al folio 11 del expediente, Poder Apud Acta de fecha 09 de Julio de 2012, por la ciudadana DEBORA ENEIRA MONTOYA DE MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.142.625, quien le otorga a los abogados FRANKLIN DE LOS ANGELES MONTOYA F, y LUIS EDUARDO LIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.125 y 94.162, para que la represente en dicha causa y por auto de la misma fecha el Tribunal acuerda tener a dicho abogado como apoderado judicial de la parte demandada.
Cursa al folio 13 del expediente, auto de fecha 10 de Julio de 2012, donde ordenó dejar sin efecto el decreto intimatorio y suspender la ejecución forzosa, el acto de contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho.
En fecha 16 de Julio de 2012, el abogado LUIS LIMA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito contentivo a la contestación de demanda, haciéndolo de la siguiente manera: CAPITULO I. Punto Previo. CAPITULO II: Al fondo de la demanda. Folio 14.
Cursa al folio 18 del expediente, escrito de fecha 23 de Julio de 2012, presentado por el abogado LUIS EDUARDO LIMA, donde hizo la formalización de la Tacha Incidental. Y en esa misma fecha se ordenó mediante auto agregar al expediente.
Cursa al folio 25 del expediente, poder Apud acta presentado por la ciudadana MARIA ELEGIA GONZALEZ, parte demandante, a los abogados en ejercicios ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA e ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.952 y 147.524.
En fecha 31 de Julio de 2012, los abogados ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA e ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.952 y 147.524, hacen contestación a la tacha. Con anexos recaudos del folio 41 al folio 53.
En fecha 02 de Agosto de 2012, el Tribunal de la causa ordenó desglosar el escrito de anuncio de la tacha, producido en la contestación de la demanda, escrito de formalización de la misma, así como de la contestación, dejándose copia fotostática certificada de todas las actuaciones en su respectivo Cuaderno y se ordenó agregar los originales al Cuaderno por separado con encabezamiento del presente auto para su respectiva tramitación. A los fines de que ese Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la misma.
En fecha 01 de Agosto de 2012, El Tribunal de la causa, computo los días de despacho transcurridos para la promoción y evaluación de las pruebas.
En fecha 18 de Diciembre de 2013, los abogados ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA y ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, encontrándose dentro del lapso de promoción de pruebas, haciéndolas de las siguientes manera: CAPITULO UNICO: Documentales. Letra de Cambio en Original, Anexo con la letra “A”. Folio 57.
Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2012, el Tribunal de la causa, ordenó dejar sin efecto el Decreto y suspender la Ejecución Forzosa, fijando la oportunidad para la contestación de la demanda, ordenando la Reposición de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Octubre de 2012, el abogado LUIS EDUARDO LIMA, co-apoderado judicial de la parte demandada, CAPITULO I: Consideraciones Previas, CAPITULO II: Reprodujo el merito favorable de las actuaciones presentadas en el libelo de demanda. CAPITULO III: Promovió la prueba de experticia. CAPITULO IV: Promovió la prueba de Informe. CAPITULO V: Promovió la prueba de indicios y presunciones.
En fecha 24 de Septiembre de 2015, el Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria, donde declaro Improcedente la reposición de la causa al estado de que se indique mediante auto de admisión, cual es el procedimiento a seguir en el presente juicio, por las razones antes expuestas. Se libraron las respectivas boletas. Folio 79.
Por sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2015, ese Tribunal dictó sentencia definitiva, en la que declaró parcialmente con lugar la demanda, condenó a la parte demandada a cancelar la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) que es el monto total de la letra de cambio, correspondiente a la cantidad adeudada. A cancelar la suma de la cantidad de Once Mil Bolívares (Bs. 11.000,oo) por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual. Folio 83.
Por diligencia 25 de Noviembre de 2013, compareció el abogado LUIS EDUARDO LIMA, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana DEBORA ENEIRA MONTOYA DE MENDOZA, donde ejerció recurso de apelación contra sentencia de fecha 25 de septiembre de 2015. Folio 98.
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2015, el Tribunal de la causa oye en ambos efecto la apelación ejercida en 19 de Octubre de 2015, presentado por el abogado LUIS EDUARDO LIMA en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada. Se ordenó remitir las actuaciones a esta Alzada mediante oficio N° 15-588.
En fecha 01 de Diciembre de 2015, esta Alzada admitió el expediente y fijó lapso de conformidad con los artículos 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Enero de 2016, el DR. RAFAEL FIGUEREDO se abocó al conocimiento de la causa.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Consignó copia fotostática de la Letra de Cambio, de fecha 11 de Enero de 2010, Marcado con la “A”. Folio 04.
Consignó copia fotostática del expediente N° 15.070, de sentencia emitida del Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Marcado con la letra “A”. Folio 41.
Consignó copia fotostática sentencia de fecha 06 de Noviembre de 2013, dictada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Marcado con la letra “B”. Folio 49.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
No promovió pruebas.

MOTIVACION PARA DECIDIR:
La presente causa se inició por procedimiento de intimación, y el demandante solicitó el pago la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) por concepto de capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio), la Suma de Once Mil Bolívares (Bs. 11.000,00), por concepto de Intereses Moratorios, la suma de Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 16.666,oo), Por concepto de Derecho de Comisión, la suma de Treinta y un Mil Novecientos Dieciséis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 31.916,50), que equivale a (354,62 U.T.) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, calculados en un Veinticinco por Ciento (25%), en un total de Ciento Cincuenta Nueve Mil Quinientos Ochenta y Dos Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 159.582,50), y por esas sumas el Tribunal A Quo intimó a la demandada ciudadana DEBORA ENEIRA MONTOYA DE MENDOZA, acompañándose como instrumento fundamental de la pretensión, única de cambio por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), la cual fue tachada incidentalmente por la demandada y declarada inadmisible según sentencia interlocutoria de fecha 14 de agosto del año 2.012, que corre inserto del folio 45 al 50 del cuaderno de tacha, por lo tanto a la mencionada letra se le concede pleno valor probatorio. Y así se decide.
Visto que la parte demandada hizo oposición al decreto de intimación, este quedó si efecto y la causa continuó los trámites del procedimiento ordinario, declarando la ciudadana Jueza A Quo en sentencia definitiva; parcialmente con lugar la demanda.
Ahora bien, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, señala que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos, en ese sentido tenemos que la demandante ciudadana MARIA ELEGIA GONZALEZ, con la única instrumento de cambio probó que la ciudadana DEBORA ENEIRA MONTOYA DE MENDOZA, le adeuda la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) y ésta durante la secuela del proceso no trajo medio probatorio para desvirtuar la pretensión de la demandante, por lo tanto se declara sin lugar la apelación y se confirma el fallo apelado. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS EDUARDO LIMA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de septiembre del año 2.015.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de septiembre del año 2.015.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes abril del año dos Mil Dieciséis (2.016). Año: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Superior;


Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Titular,


Abg. Winder Torrealba.

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 11:50 a.m., se registró y público la anterior sentencia.

El Secretario Titular,


Abg. Winder Torrealba.








Exp. Nº 3929-15
JAA/WT/karly.-