REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº: 3952-16

PARTE DEMANDANTE: SIRIA NOHEMI MACHADO DE NADALES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.362.697, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: VICENTE OSKARLEONE MARTINEZ, abogado en ejercicio legal, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.621.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.888.

PARTE DEMANDADA: MILDRE JOSEFINA MACHADO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.770.426.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: REIVINDICACION. (Interlocutoria).-

Se pronuncia este Tribunal Superior con motivo de la apelación interpuesta en fecha 04 de Diciembre de 2015, por el abogado VICENTE LEONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.888, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en la presente causa, contra el auto de fecha 27 de Noviembre de 2015, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el que declaró IMPROCEDENTE, tal petición presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, en virtud de que la parte promovente de la prueba, ni la contra-parte comparecieron al acto de nombramiento de expertos, por lo que dicha prueba se entiende como desistida conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Enero de 2015, compareció la ciudadana SIRIA NOHEMI MACHADO DE NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.362.697, parte demandante, por ante el Juzgado Segundo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure e intentaron formal demanda por REIVINDICACION, contra la ciudadana MILDRE JOSEFINA MACHADO.

Cursa al folio 05 del expediente, poder Apud acta otorgado por la ciudadana SIRIA NOHEMI MACHADO DE NADALES, al abogado en ejercicio legal ciudadano VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.888.

En fecha 04 de Diciembre de 2015, el abogado VICENTE LEONE, apoderado de la parte demandante ejerce recurso de apelación.

Por auto de fecha 26 de Enero de 2016, esta alzada fijo el décimo (10) día de despacho de conformidad a lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que las partes presentaran la exposición de los escritos de informes de manera oral. Folio 10.

En fecha 15 de Febrero de 2016, oportunidad previa para la celebración de la audiencia oral y pública, donde el apoderado judicial de la parte demandante consigno escrito contentivo a los informes correspondientes.

Cursa al folio 18 del expediente, diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2015, presentada por el abogado de la parte demandante, donde solicito ante ese despacho el nombramiento del experto a los fines de que se efectué la referida experticia.

MOTIVACION:

El artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“Cuando alguna de las partes dejare de concurrir al acto del nombramiento de los expertos, el Juez hará la designación por la parte que faltare y la del tercer experto y si ninguna de las partes concurriere al acto, éste se considerará desierto. “•

En ese sentido tenemos que el ciudadano Juez A Quo señaló la no comparecencia de las partes al acto de nombramiento de los expertos lo cual consideró desistida la prueba conforme al antes citado artículo, cuando este en realidad señala expresamente que se considerara desierto.

Ahora bien, el procedimiento ordinario conforme al artículo 400 del Código Civil Venezolano, tiene un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las pruebas promovidas, en el caso de las experticias cuando se nombran los expertos, deberán prestar juramento dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación y un lapso no mayor de treinta días para presentar el dictamen. En el caso de autos se observa que el promovente hizo la solicitud para que se fijara una nueva oportunidad para la designación de los expertos el día 23 de noviembre del 2.015, cuando habían transcurrido doce (12) días de despacho según cómputo remitido a esta Alzada por el ciudadano Juez A Quo, por lo tanto esta en garantía del derecho a la defensa del promovente, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, de esta manera Juez de la causa ha debido fijar una nueva oportunidad para el nombramiento de los expertos, por lo tanto se declara con lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante y se revoca el auto apelado. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado VICENTE LEONE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana SIRIA NOHEMI MACHADO DE NADALES, contra el auto dictado en fecha 27 de noviembre del año 2.015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se revoca el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de noviembre del año 2.015,
TERCERO: Se ordena al Tribunal A Quo fijar una nueva oportunidad para el nombramiento de los expertos.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes abril del año dos Mil Dieciséis (2.016). Año: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Superior;

Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Titular,


Abg. Winder Torrealba.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 02:10 p.m., se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario Titular,


Abg. Winder Torrealba.
Exp. Nº 3952-16
JAA/WT/Karly.-