REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 01 de abril del año 2016.
206º y 157º
PARTE DEMANDANTE: ANA ZULAY VERENZUELA BRIZUELA.
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL ABRAHAM BOLÍVAR BOLÍVAR.
PARTE DEMANDADA: AGUEDA CUPERTINA VERENZUELA y LENNYS YUBISAY GARCÍA VERENZUELA.
ABOGADO ASISTENTE:
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.
EXPEDIENTE: 16.226.
TIPO DE AUDIENCIA: AUDIENCIA CONCILIATORIA.
En el día de hoy, viernes primero (1°) de abril del año dos mil dieciséis (2016), en horas de despacho y siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, fijada por este Tribunal en la presente causa, a través de auto dictado en fecha 17 de marzo del año 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15 y 257 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y comparecieron al Despacho del mismo, la ciudadana ANA ZULAY VERENZUELA BRIZUELA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.620.102, domiciliada en el sector Jaime Lusinchi, Calle Río Yaracuy, frente a la Iglesia “Embajadores de Cristo”, casa S7N, Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando con el carácter de parte demandante en la presente causa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio legal ÁNGEL ABRAHAM BOLÍVAR BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.395.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.876. Así mismo, se encuentran presentes las ciudadanas AGUEDA CUPERTINA VERENZUELA y LENNYS YUBISAY GARCÍA VERENZUELA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.224.206 y V-15.513.844, respectivamente, de éste domicilio, quienes actúan en la presente causa actuando con el carácter de parte demandada, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio legal YSAÍAS ALBERTO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.168.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.280.
Una vez constatada la presencia de las partes se Declara Abierta la Audiencia Conciliatoria. En este estado la suscrita Jueza procede a instar a las partes a la Conciliación indicándoles las conveniencias de la misma.
Acto seguido se le concedió este acto el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana ANA ZULAY VERENZUELA BRIZUELA, identificada en autos, quién insistió en que la casa objeto de la controversia le pertenece por crédito otorgado por INFREA, el cual aún sigue pagando, afirmó que habita en una casa de Malariología que se está cayendo en condiciones paupérrimas, indicó que quiere que le devuelvan su casa, se dirigió a la demandada AGUEDA CUPERTINA VERENZUELA, como “Mamá”, reconociendo que fue criada por ella, es todo”.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte co-demandada ciudadana AGUEDA CUPERTINA VERENZUELA, identificada en autos, quién hizo énfasis en que ésa casa la paró ella con esfuerzo de lo que le quedó de la venta de su restaurante, señalando al Tribunal que todo lo que la actora afirmaba era mentira, y que ella la había criado igual que a su hija, es todo”.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte co-demandada ciudadana LENNYS YUBISAY GARCÍA VERENZUELA, identificada en autos, quién hizo saber al Tribunal que existe un pronunciamiento de la Cámara Municipal en el que se le reconoce la propiedad del lote de terreno sobre el cual está construida la casa, por compra hecha a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure; hizo saber al Tribunal que ella sólo le había sacado los papeles a la casa que está consciente que la casa la construyó su abuela AGUEDA CUPERTINA VERENZUELA, es todo”.
Acto seguido el tribunal le otorgó a las partes y sus abogados asistentes un lapso de diez (10) minutos a los fines de que lograran de común acuerdo llegar a un arreglo amistoso que no perjudicara a ninguna de las partes.
Vencido el lapso otorgado, las partes y sus abogados asistentes manifestaron no llegar a arreglo alguno, por cuanto observa este Tribunal que en la presente audiencia no se llego a conciliación alguna, se ordena la continuación del presente juicio y así se decide.
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, se cierra la presente Audiencia Conciliatoria siendo las 11:20 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
La parte demandante y su Abogado Asistente
ANA ZULAY VERENZUELA BRIZUELA
Abg. ÁNGEL ABRAHAM BOLÍVAR BOLÍVAR
La parte demandada y su Abogado Asistente
AGUEDA CUPERTINA VERENZUELA
LENNYS YUBISAY GARCÍA VERENZUELA
Abg. YSAÍAS ALBERTO FERNÁNDEZ
El Alguacil Titular.
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.
El Secretario Temporal.
Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.
ATL/atl.
Exp. Nº 16.226.