REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 05 DE ABRIL DE 2.016
205° Y 156°

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que la parte demandada en este caso la defensor ad-liten designada en el presente juicio Abogada YANETTE OLIVIA CORONA LARA, Inpreabogado N° 173.028, de la no compareciente ciudadana MIGUELINA MARIA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.975.644, parte demandada en la causa signada con el N° 6642 de la nomenclatura de este Despacho; no estuvo presente en el Acto de Contestación a la demanda como consta al folio 95 del ya nombrado expediente, siendo este un acto donde el Tribunal ordena la comparecencia de ambas partes a los efectos de manifestar los intereses o desavenencias de los mismos.
En este sentido, el Tribunal pasa a ser las siguientes observaciones:
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corriendo las faltas que pueda anular cualquier acto procesal”. La norma legal antes transcrita prevé que corresponde a los operadores de Justicia garantizar el debido proceso, y un conjunto de derechos como el derecho a la defensa por mandato constitucional previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, que tiene por objeto evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, pero también las partes tienen derecho de controlar el proceso por ser la única herramienta que le brinda en su artículo 257 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo anteriormente expuesto y verificada como fue por este Juzgador la violación del debido proceso en el presente juicio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de que la parte demandada por medio de su defensor ad-liten Abogada YANETTE OLIVIA CORONA LARA, Inpreabogado N° 173.028, de contestación a la demanda de DIVORCIO, la cual se fija para el Quinto (5) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m.
SEGUNDO: Se deja sin efecto todas las actuaciones posteriores al acta de fecha 09-11-15, cursante al folio 95 del expediente hasta el folio 112. Así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE


LA SECRETARIA,


ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO




Seguidamente se cumplió con lo ordenado,


LA SECRETARIA,



ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO








FJRP/ARDO/Cecilia
EXP. N°6642