REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cuatro de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2015-000103
PARTE ACTORA: JUANA RAMONA GUEVARA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR OSWALDO PEREZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD)
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ REQUENA MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana JUAN RAMONA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 1.831.204, asistido por el Abogado VICTOR OSWALDO PEREZ, Inpreabogado bajo el N° 145.082, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la Apoderada Judicial Abogada CRUZ REQUENA, Inpreabogado bajo los Nros 134.660, de INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante JUAN RAMONA GUEVARA, desde el 01-09-1999 hasta el 15-04-2015, quien se desempeñó como auxiliar de enfermería, para la demandada de autos; por lo que, se le adeudas las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Por tal razón, en este acto la demandada de autos, a los fines de dar por terminada la presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar para la ex trabajadora la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 205.083,96) pagadero en dos partes y de la siguiente manera: en esta audiencia la suma de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 102.541,98), mediante cheque N° 04351834, de la cuenta corriente N° 0175-0051-51-0073784424, de fecha 28-07-2016, del Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la trabajadora; y la segunda y última parte para el 15-09-2016, cantidad que comprende las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que a continuación se detallan:

DEMANDANTE: JUANA RAMONA GUEVARA
Del 01-09-1999 al 15-04-2015= 15 años, 07 meses y 14 días.
Salario diario a la fecha de egreso: Bs. 6.464,90

Calculado bajo la normativa laboral (LOTTT)

Calculo del Salario Integral:
Sueldo básico / 30 días=> 6.464,90 / 30=> Bs. 215,50
Alícuota Bono Vacacional=>66 días/12meses/30 días x Bs. 215,50=> Bs. 39,51
Alícuota Utilidades=>90 días/12meses/30 días x Bs. 215,50=> Bs. 53,88
Salario integral= Bs. 308,89
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literales c).
(Calculado con salario integral)
465 días x Bs. 308,89 = Bs. 143.633,85
Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 143.633,85
Intereses………......……………..…………..………….………..Bs. 24.733,75

Vacaciones fraccionadas, artículo 196 LOTTT, en concordancia con clausula Nº 51 Normativa Laboral Sector Salud.
Del 01-09-2014 al 15-04-2015= 07 meses y 14 días.
24 días/12 meses x 7,5 meses = 15 días x 215,50 Bs. = Bs. 3.232,50

Bono vacacional fraccionado, artículo 192 LOTTT, en concordancia con clausula Nº 51 Normativa Laboral Sector Salud.
Del 01-09-2014 al 15-04-2015= 07 meses y 14 días.
66 días/12 meses x 7,5 meses = 41,25 días x 215,50 Bs. = Bs. 8.889,38
Total vacaciones y bono vacacional vencidos……………….Bs. 12.121,88

Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT, en concordancia con clausula Nº 52 Normativa Laboral Sector Salud.
Del 01-01-2015 al 15-04-2015= 03 meses y 15 días.
90 días/12 meses x 3,5 meses = 26,25 días x Bs. 215,50 = Bs. 5.656,88
Total Utilidades……………………………….……..…………….…Bs. 5.656,88

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………..Bs. 186.146,36
Mas intereses moratorios…………………………………..Bs. 18.937,60
Total……………………………………………………………..Bs. 205.083,96

Seguidamente, la demandante, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por la apoderada de la demandada, desempeñándose como Auxiliar de Enfermería para la demandada, y el ofrecimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así recibe conforme el cincuenta por ciento (50%) del monto total, y está de acuerdo con la fecha ofrecida para el pago del cincuenta por ciento (50%) restante.

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes, al inicio de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abg, Ana Trina Padrón Alvarado


Parte demandante

Abogado asistente de la demandante


Abogada apoderada de la parte demandada

La Secretaria,

Abg. Nereida Torres Salazar