REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Agosto del 2016.-
205º y 156º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA PENAL NRO: 3C-17.698-14
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. HELEM OJEDA
FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PAOLA CASTILLO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: JESUS RAFAEL CEBALLO HIDALGO, titular de la cedula de Identidad Nº 24.200.263. F.N. 02-09-1993, de 21 años de edad, ocupación: Indefinido, residenciado en el Barrio La Odisea, Calle principal, casa s/n, Biruaca, Estado Apure.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO.
En el día de hoy, Primero (01) de Agosto del 2016, previo lapso de espera siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JESUS RAFAEL CEBALLO HIDALGO, titular de la cedula de Identidad Nº 24.200.263, por la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: El Fiscal 15 del Ministerio Público ABG. PAOLA CASTILLO, el ciudadano imputado JESUS RAFAEL CEBALLO HIDALGO, titular de la cedula de Identidad Nº 24.200.263 y la defensa publica ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO. Acto Seguido el ciudadano Juez ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABG. PAOLA CASTILLO, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal 15 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 25-11-2014, en contra del ciudadano: JESUS RAFAEL CEBALLO HIDALGO, titular de la cedula de Identidad Nº 24.200.263. F.N. 02-09-1993, de 21 años de edad, ocupación: Indefinido, residenciado en el Barrio La Odisea, Calle principal, casa s/n, Biruaca, Estado Apure; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “(SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA FISCAL, DIO LECTURA A LOS HECHOS QUE CURSAN EN EL LIBELO ACUSATORIO). Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del imputado de marras ciudadanos: JESUS RAFAEL CEBALLO HIDALGO, titular de la cedula de Identidad Nº 24.200.263, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 308 ordinal 5º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: EXPERTOS:.1.- Declaración del Experto Detective Maryury Aranguren, adscritos a la Subdelegación “A” del C.I.C.P.C.- Apure, quien suscribió EXPERTICIA DE QUIMICA BOTANICA Nª 157, de fecha 12-09-2014.- 2.- Declaración de los funcionarios OF/A. JUAN RIVAS, OF. CARREÑO RAMON Y OF. PEREZ LUIS, adscritos a la Coordinación Policial Nª 07 de Biruaca, Estado Apure, funcionarios quienes practicaron la INSPECCION TECNICA, del sitio del suceso.- TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios OF/A. JUAN RIVAS, OF. CARREÑO RAMON Y OF. PEREZ LUIS, adscritos a la Coordinación Policial Nª 07 de Biruaca, Estado Apure, quienes practicaron la incautación Quimica-Botanica, y la aprehensión del imputado de autos.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Inspección Técnica, de fecha 12 de Septiembre del 2014.- 2.- Experticia Quimico-Botanica Nº 157, de fecha 12 de Septiembre del 2014.- 3.- Acta de Aseguramiento de Sustancia, de fecha 12 de Septiembre de 2014 4.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nª 9700-0253-667-14, de fecha 03 de Noviembre de 2014.- En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al ciudadano JESUS RAFAEL CEBALLO HIDALGO, titular de la cedula de Identidad Nº 24.200.263, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTNACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para el Acusado de autos, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, a quien solicito se mantenga la medida decretada en fecha 15-09-2014. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado JESUS RAFAEL CEBALLO HIDALGO, titular de la cedula de Identidad Nº 24.200.263, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “no deseo declarar, le concedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Meira Katiuska Pinto, y expone: “esta defensa hace suyo los medios de pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de la comunidad de las pruebas. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, expone: Oída y ratificada la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS RAFAEL CEBALLO HIDALGO, titular de la cedula de Identidad Nº 24.200.263 este Tribunal Tercero de Control a dictar el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, ABG. PAOLA CASTILLO, en contra del ciudadano: JESUS RAFAEL CEBALLO HIDALGO, titular de la cedula de Identidad Nº 24.200.263, así mismo se admiten los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su EXPERTOS:.1.- Declaración del Experto Detective Maryury Aranguren, adscritos a la Subdelegación “A” del C.I.C.P.C.- Apure, quien suscribió EXPERTICIA DE QUIMICA BOTANICA Nª 157, de fecha 12-09-2014.- 2.- Declaración de los funcionarios OF/A. JUAN RIVAS, OF. CARREÑO RAMON Y OF. PEREZ LUIS, adscritos a la Coordinación Policial Nª 07 de Biruaca, Estado Apure, funcionarios quienes practicaron la INSPECCION TECNICA, del sitio del suceso.- TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios OF/A. JUAN RIVAS, OF. CARREÑO RAMON Y OF. PEREZ LUIS, adscritos a la Coordinación Policial Nª 07 de Biruaca, Estado Apure, quienes practicaron la incautación Quimica-Botanica, y la aprehensión del imputado de autos.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Inspección Técnica, de fecha 12 de Septiembre del 2014.- 2.- Experticia Quimico-Botanica Nº 157, de fecha 12 de Septiembre del 2014.- 3.- Acta de Aseguramiento de Sustancia, de fecha 12 de Septiembre de 2014 4.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nª 9700-0253-667-14, de fecha 03 de Noviembre de 2014; TERCERO: en cuanto a los delitos por los cuales fue acusado el ciudadano JESUS RAFAEL CEBALLO HIDALGO, titular de la cedula de Identidad Nº 24.200.263, a saber TRAFICO ILICITO DE SUSTNACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, se admiten los mismos por cuanto los mimos encuadran dentro de los hechos investigados y se subsumen dentro de los mismos. CUARTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al ciudadano: JESUS RAFAEL CEBALLO HIDALGO, titular de la cedula de Identidad Nº 24.200.263, se le mantiene la Medida decretada en fecha 15-09-2014. Se Impone al imputado ciudadano JESUS RAFAEL CEBALLO HIDALGO, de los medios alternativos a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, dejando sentado que en este caso solo procede la admisión de los hechos conforme a la disposición del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quien previo haberse concedido el derecho de palabra expone: “NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo. Seguidamente el Ciudadano Juez expone: Oída la no admisión de los hechos de manera voluntaria del ciudadano imputado JESUS RAFAEL CEBALLO HIDALGO, por los cuales se les acusa, se apertura a Juicio Oral y Publico; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión en la que se desglosaran todos y cada uno de las pruebas admitidas y se fundamentara los motivos por los cuales no fueron admitidas las excepciones, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 ordinales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, ABG. PAOLA CASTILLO, en contra del ciudadano: JESUS RAFAEL CEBALLO HIDALGO, titular de la cedula de Identidad Nº 24.200.263, así mismo se admiten los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su EXPERTOS:.1.- Declaración del Experto Detective Maryury Aranguren, adscritos a la Subdelegación “A” del C.I.C.P.C.- Apure, quien suscribió EXPERTICIA DE QUIMICA BOTANICA Nª 157, de fecha 12-09-2014.- 2.- Declaración de los funcionarios OF/A. JUAN RIVAS, OF. CARREÑO RAMON Y OF. PEREZ LUIS, adscritos a la Coordinación Policial Nª 07 de Biruaca, Estado Apure, funcionarios quienes practicaron la INSPECCION TECNICA, del sitio del suceso.- TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios OF/A. JUAN RIVAS, OF. CARREÑO RAMON Y OF. PEREZ LUIS, adscritos a la Coordinación Policial Nª 07 de Biruaca, Estado Apure, quienes practicaron la incautación Quimico-Botanica, y la aprehensión del imputado de autos.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Inspección Técnica, de fecha 12 de Septiembre del 2014.- 2.- Experticia Quimico-Botanica Nº 157, de fecha 12 de Septiembre del 2014.- 3.- Acta de Aseguramiento de Sustancia, de fecha 12 de Septiembre de 2014 4.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nª 9700-0253-667-14, de fecha 03 de Noviembre de 2014; TERCERO: en cuanto a los delitos por los cuales fue acusado el ciudadano JESUS RAFAEL CEBALLO HIDALGO, titular de la cedula de Identidad Nº 24.200.263, a saber TRAFICO ILICITO DE SUSTNACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, se admiten los mismos por cuanto los mimos encuadran dentro de los hechos investigados y se subsumen dentro de los mismos. CUARTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al ciudadano: JESUS RAFAEL CEBALLO HIDALGO, titular de la cedula de Identidad Nº 24.200.263, se le mantiene la Medida decretada en fecha 15-09-2014. QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4°, 5° y 6° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ