REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2016
205º y 157°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 01-08-2016, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta y ratificada en audiencia por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por la ABG.PAOLA CASTILLO, conforme a las previsiones del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JESÚS RAFAEL CEBALLOS HIDALGO, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.200.263, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENORprevisto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas yUSO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGOprevisto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa Pública, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, realizada por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº 07 de Biruaca, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, siendo los siguientes: “En fecha 12 de Septiembre de 2014,siendo las 01:00 horas de la tarde, los funcionarios OF/A. JUAN RIVAS, OF. CARREÑO RAMÓN y OF. PÉREZ LUIS, adscritos a La Coordinación Policial Nº 7 de Biruaca de la Dirección Policial del Estado Apure, se encontraban en labores de patrullaje en las unidades motorizadas M-018, M-111 y M-115, respectivamente para el momento que se trasladaban por la calle principal del Barrio Danilo Anderson del Municipio Biruaca, observando a tres personas, el cual dos de ellos al observar la comisión policial emprendieron la huida en veloz carrera, evadiendo a la comisión policial a través de una zona boscosa, aproximándose al ciudadano que andaba en compañía de los ciudadanos que salieron huyendo, quien usaba guindando para el momento un bolso tipo bandolero de varios colores por lo que le solicitaron de conformidad al artículo 191 del COPP que mostrara si portaba entre sus pertenencias algún objeto de interés criminalístico, quien manifestó no poseer nada, por lo que los funcionarios procedieron con la respectiva revisión incautándole en el BOLSO DE NYLON TIPO BANDOLERO DE COLORES VERDES, ROJO, NEGRO Y AMARILLO UN (01) ENVASE DE PLÁSTICO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN EL INTERIOR DE DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO Y NEGRO, SUJETO EN SU EXTREMO CON HILO DE VARIOS COLORES CONTENTIVO EB SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR AMARILLENTO DE OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA, CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO Y NEGRO SUJETO EN SU EXTREMO CON HILO DE VARIOS COLORES CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR AMARILLENTO DE OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA, UNA (01) BALANZA ELECTRONICA DE COLOR NEGRO MARCA BECKER MODELO H96-08 SIN SERIALES VISIBLES, UN (01) FACSIMIL DE AMRMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN MATERIAL SOLIDO DE COLOR GRIS, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO S265 DE COLOR BLANCO Y AZUL, SERIAL Nº 122113210707 SERIAL DE BATERIA 10091108089057942, por lo que procedieron a identificar al ciudadano como JESÚS RAFAEL CEBALLO HIDALGO, posteriormente siendo la 01:30 horas de la tarde le informaron que se encontraba detenido de manera flagrante de conformidad al artículo 217 del COPP… (…)”


SEGUNDO:Que la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, presento el acto conclusivo de acusación en contra del referido ciudadano anteriormente identificado, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y ratificada en este acto por la Abg. PAOLA CASTILLO, en representación de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público, a los fines de verificar que el escrito acusatorio cumple con las exigencias del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los hechos anteriormente descritos, hace las siguientes consideraciones:

TERCERO:En cuanto al numeral 2 del artículo 308 del COPP, el Ministerio Público señala el hecho de una manera Clara, Precisa y Circunstanciada, de los hechos estos transcritos en el particular “PRIMERO”, descritos en modo, tiempo y lugar, del hecho punible que se le atribuye al acusado en razón los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas yUSO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGOprevisto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones por considerar que tales hechos se subsumen en el tipo penal antes mencionado, y es la precalificación admitida al momento de la celebración de la audiencia de presentación, garantizándole así el debido proceso y el derecho a la defensa al acusado de autos y así se decide

CUARTO: En cuanto al numeral 3° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, en el Capítulo III establecen en su escrito los fundamentos de su acusación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan y sobre este punto fue claro al señalar el Ministerio Público los siguientes:

1. ACTA POLICIAL de fecha 12-09-2014, suscrita por los funcionarios OF/A JUAN RIVAS, OF. CARREÑO RAMÓN Y OF. PÉREZ LUIS.
2. ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA: de fecha 12-09-2014, suscrita por los funcionarios OF/A JUAN RIVAS, OF. CARREÑO RAMÓN Y OF. PÉREZ LUIS.
3. EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA Nº 157 practicada en fecha 13-09-2014, practicada por el experto DRA. MARYURY ARANGUREN.
4. INSPECCIÓN S/N: de fecha 12-09-2014, suscrito por los funcionarios OF/A JUAN RIVAS, OF. CARREÑO RAMÓN Y OF. PÉREZ LUIS.
5. ENTREVISTA: de fecha 26-09-2014, sostenida ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con la ciudadano: OF/A. RIVAS GUEVARA JUAN RAMÓN.
6. ENTREVISTA: de fecha 26-09-2014, sostenida ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con la ciudadano: OF. PÉREZ HERRERA LUIS.
7. ENTREVISTA: de fecha 26-09-2014, sostenida ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con la ciudadano: OF. CARREÑO CARREÑO RAMÓN.
8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-0253-667-14: de fecha 03-11-2014, suscrita por el funcionario JHON ALEJANDRO, detective adscrito a la Subdelegación del C.I.C.P.C. San Fernando.

Los requisitos exigidos en el artículo 308 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento legal, facultado en esta etapa como Juez de Control de depurar, verificar el cumplimiento de las normas constitucionales y procedimentales, evaluando el correcto desarrollo de la investigación ajustado al debido proceso, en base a la sana crítica y las máximas experiencias es potestativo del juez de control debe admitir o no el tipo penal endilgado por el Ministerio fiscal y si este se adecua a las circunstancias de la conductas desplegada por los acusados en este proceso, es por ello que estimo que la calificación jurídica interpuesta por este delito por parte del Ministerio Publico, se adecua del referido delito, razón por la cual se admite el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENORprevisto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas yUSO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGOprevisto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones.

QUINTO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIRLA TOTALMENTE, en contra de ciudadanoJESÚS RAFAEL CEBALLOS HIDALGO, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.200.263, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENORprevisto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas yUSO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGOprevisto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municionesen perjuicio LA COLECTIVIDAD, por considerar que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de acuerdo al numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, cursantes en el Capitulo V, por considerar que todas y cada una de estas pruebas, se refieren de manera directa e indirecta a los hechos por los cuales acuso la representación fiscal y son todas útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y fueron obtenidas legal y lícitamente sin menoscabo alguno ajustadas al debido proceso e incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de ley, siendo pertinentes por estar directa e indirectamente relacionadas con el hecho principal, dirigidas a verificar la idoneidad misma de probara la relación directa con el hecho principal, tendiente a esclarecer la relación de los hechos con el objetivo que se investigó y posteriormente se presente la correspondiente acusación en el presente caso ampliamente señalado, necesariamente útiles cuya finalidad es verificar la correspondencia de estos, con la realidad plasmada en el proceso, a saber las siguientes:

1.-EXPERTOS:
1.- Declaración del Experto Detective Maryury Aranguren, adscritos a la Subdelegación “A” del C.I.C.P.C.- Apure, quien suscribió EXPERTICIA DE QUIMICA BOTANICA Nª 157, de fecha 12-09-2014.-
2.- Declaración de los funcionarios OF/A. JUAN RIVAS, OF. CARREÑO RAMON Y OF. PEREZ LUIS, adscritos a la Coordinación Policial Nª 07 de Biruaca, Estado Apure, funcionarios quienes practicaron la INSPECCION TECNICA, del sitio del suceso.

2.- TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios OF/A. JUAN RIVAS, OF. CARREÑO RAMON Y OF. PEREZ LUIS, adscritos a la Coordinación Policial Nª 07 de Biruaca, Estado Apure, quienes practicaron la incautación Quimica-Botanica, y la aprehensión del imputado de autos.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
1.- Inspección Técnica, de fecha 12 de Septiembre del 2014.-
2.- Experticia Quimica-Botanica Nº 157, de fecha 12 de Septiembre del 2014.-
3.- Acta de Aseguramiento de Sustancia, de fecha 12 de Septiembre de 2014
4.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nª 9700-0253-667-14, de fecha 03 de Noviembre de 2014.SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud del principio de comunidad de la prueba.-.

SEPTIMO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, seguida al ciudadano:JESÚS RAFAEL CEBALLOS HIDALGO, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.200.263, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENORprevisto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas yUSO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGOprevisto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones en perjuicio LA COLECTIVIDAD.

OCTAVO: Como consecuencia de la APERTURA AJUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIAy se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año 2016.


ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA,

ABG. HELEM OJEDA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos

LA SECRETARIA,

ABG. HELEM OJEDA
Causa Nº 3C-17.698-14
PRSM.