REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 01 de Agosto del año 2016
206º y 157º
EXP. Nº JMSS-7650-16

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EJERCER REPRESENTACION


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: PETRA FILOMENA SAEZ, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 26.408.304.-

BENEFICIARIA: NIÑA. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 08 de Enero del 2004.-

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EJERCER REPRESENTACION, formulada ante este Tribunal en fecha 16 de Julio del 2016, por la ciudadana PETRA FILOMENA SAEZ, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 26.408.304, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero JOSE GREGORIO ESCOBAR, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 08 de Enero del 2004; la cual es efectuada en los siguientes términos: “… En aras de propiciar una mejor instrucción y educación para mi hija, desde hace aproximadamente 02 años, la traje a cursas estudios en la Escuela Básica “José Andrés Ortiz” de la población de Biruaca y para ello siempre he contado con el apoyo de una amiga de la familia, ciudadana Ada Vetulia Venero de Padilla, quien ha sido un bastión importante en el curso de ello y nos ha brindado cobijo, mucho apoyo moral, espiritual, económico y afectivo…. , que en virtud de que mi residencia habitual está muy distante de la Sra, Ada aunado al hecho de que no cuento con un trabajo estable que me proporcione ingresos suficientes para el sostén de la familia que tengo que velar sola por el cuidado, educación y manutención de otros dos hijos menores de edad que habitan conmigo, lo que me dificulta asistir a eventos relacionados con la educación de mi hija,… es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago, se expida AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana Ada Vetulia Venero de Padilla, para que en mi nombre ejerza la representación de mi hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),… ante las instituciones educativas y de salud y en virtud de tal representación quede autorizada para viajar dentro y fuera del estado, así como también tramitar autorizaciones y permisos a dicha menor dentro del territorio nacional.
En fecha 15 de Julio del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 28/07/2016, donde la parte solicita se Declare CON LUGAR lo requerido por su persona, así como también se oyó opinión a la ciudadana Ada Vetulia Venero de Padilla, y de la niña que nos ocupa.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud presentada por la ciudadana PETRA FILOMENA SAEZ, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 26.408.304 y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana ADA VETULIA VENERO DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 2.225.554, para que ejerza la representación de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. 31.513.067, ante las Instituciones Educativas, de Salud, y en virtud de tal representación queda autorizada para viajar dentro y fuera del Estado, así como también tramitar autorizaciones y permisos a dicha menor dentro del Territorio Nacional, a fin de que gestione por ante los organismos competentes La Autorización Judicial para Ejercer Representación. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a 01 día del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temp.

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03 :17 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/sore