REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 01 de Agosto de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7649-16.-

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: NORMELI CECILIA FUENTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.925.142.
BENEFICIARIOS: Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 14-07-2016, suscrita por la ciudadana NORMELI CECILIA FUENTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.925.142, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su orden, debidamente asistido por la Abog. RENEE AMARILYS RODRIGUEZ AMADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.174, en la cual solicita se declare a los hermanos antes mencionados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes son hijos del de cujus RAMÓN ESTEBAN SANCHEZ TOVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.046.216, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimiento cursantes a los folios Nros. 07, 09 y 11, y quien falleció el día 23 de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), Ab-Intestato en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
II
En fecha 15 de Julio del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 29-07-2016, tal como se evidencia en los folios 13, 14 y 15 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el de cujus RAMÓN ESTEBAN SANCHEZ TOVAR, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus condiciones de Hijos del de cujus RAMÓN ESTEBAN SANCHEZ TOVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.046.216, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y así se decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, al Primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abog. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 12:08 p.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.