REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Agosto de 2.016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7673-16
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: FANNY MARILIN TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.359.209,
BENEFICIARIOS: Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 26-07-2016, suscrita por la ciudadana FANNY MARILIN TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.359.209, actuando en representación de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 19 años de edad, nacida el 19-06-2008 y 22-03-1997, según Actas de Nacimientos Nros. 180 y 15, debidamente asistido por la Abg. ADRIANA YARIBEL CASTILLO GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 193.079, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante y a los hermanos ya mencionados, quienes fueran conyugue e hijos, respectivamente del de cujus ANGEL JESUS DELGADO HERRERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.565.265, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 02, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, quien falleció el día 16 de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-
II
En fecha 27 de Julio del año 2.016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 08-08-2016, tal como se evidencia en los folios, 10, 11 y 12 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como de la conyugue FANNY MARILIN TOVAR RODRIGUEZ, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos y la ciudadana FANNY MARILIN TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.359.209, en su condición de conyugue, del de cujus ANGEL JESUS DELGADO HERRERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.565.265, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y Conyugue del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.- La Juez Temp., Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO (
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRDIO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP: Nº JMSS1-7673-16
JMG/NR/Jorge.
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