REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º
Exp. Nº JMSS1-7701-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: FAEZ MUSTAFA BILAL MENDOZA y MARIA ELENA RANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 15.144.409 y 14.342.982, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, el cual nació en fecha 26-05-2004, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano FAEZ MUSTAFA BILAL MENDOZA, acuerda, Primero: La Obligación de Manutención a su hijo, antes citado por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mensual, en partidas de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), quincenales. Segundo: Dotar de útiles escolares al adolescente, así como los uniformes para el mes de septiembre del presente año. Tercero: El progenitor acuerda dotar de vestimenta en las festividades decembrina a su hijo. Igualmente se hace del conocimiento a los padres, que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados directamente por el obligado en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, MARIA ELENA RANGEL RODRIGUEZ. Es todo….

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MARIA ELENA RANGEL RODRIGUEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del adolescente in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Agosto del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. ---------------

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.


La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ



EXP: JMSS1-7701-16
JMG/NR/Jorge.