REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7670-16.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIBEL GARCIA LETHIDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.754.233.
BENEFICIARIOS: Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 25-07-2016, suscrita por la ciudadana MARIBEL GARCIA LETHIDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.754.233, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFÁN, Defensora Pública (A) Segunda (E), en la cual solicita se declare a los hermanos antes mencionados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes son hijos del de cujus RODOLFO ENRIQUE SALAZAR ALCALÁ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.978.763, tal como se evidencia en las Partidas antes descritas, y quien falleció el día 08 de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), Ab-Intestato en la Parroquia El Campito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.-
II
En fecha 27 de Julio del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 10-08-2016, tal como se evidencia en los folios 09, 10 y 11 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el de cujus RODOLFO ENRIQUE SALAZAR ALCALÁ, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus condiciones de Hijos del de cujus RODOLFO ENRIQUE SALAZAR ALCALÁ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.978.763, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Doce (12) día del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:08 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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