REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7707-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUANCHO RAMON ARTAHONA y MARIA TELEFORA FAJARDO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.105.535 y V- 9.874.558, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 año de edad, nacido en fecha 19-12-2000, debidamente asistido por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensora Publica Segunda (E), quienes convinieron: El ciudadano JUANCHO RAMON ARTAHONA, acuerda aumentarle la obligación de manutención a su hijo antes citado, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), los cuales serán depositados directamente por el organismo empleador del obligado, asimismo en cuanto a la época escolar y decembrina correspondiente al año 2016, se realizara entrega directa a la madre por parte del padre, lo correspondiente a Bono Escolar, teniendo como fecha tope el 31 de agosto del presente año, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), posteriormente los próximos años será tramitado el deposito directamente a la cuenta aperturada para tales efectos y en cuanto al Bono Decembrino, igualmente se acuerda que para este año 2016, será entregado directamente a la madre en la época correspondiente en virtud de la cercanía de la fecha y se requiere igualmente las compras de dicha época, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00), y que el aumento se efectué en manera directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero jubilado, en cuanto a los gastos médicos y medicinas se acuerda el 50% para ambos padres cuando sea necesario. Seguidamente la ciudadana MARIA TELEFORA FAJARDO VILLANUEVA, expuso: Estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hijo y me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional. Es todo……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fechiendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp: JMSS1-7707-16
JMG/NSR/Jorge.
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