REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMSS-1-5851-14
SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: ALBY YADAICY RODRIGUEZ CASTILLO y ALEXIS ANTONIO GARCIA LUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 11.244.131 y 16.270.985.-
Acción: “Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 10/04/2014; presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos ALBY YADAICY RODRIGUEZ CASTILLO y ALEXIS ANTONIO GARCIA LUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 11.244.131 y 16.270.985, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DANNY GABRIEL PEREZ APONTE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.595, ocurrieron a este Tribunal para exponer y solicitar: Que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 18-02-2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Camejo, Parroquia San Juan de Payara del Estado Apure, Acta N° 19, la cual acompañamos al presente escrito en copia fotostática debidamente certificada marcada con la letra “A”. Fijando nuestro único domicilio conyugal en la calle Arevalo González, casa Nro. 13 en esta ciudad de San Fernando del estado Apure,… de esa unión matrimonial, procreamos dos hijos de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),… al principio de nuestro matrimonio todo marcha en absoluta armonía,…que desde el mes de Julio del año dos mil once ya nuestra relación no era la misma como al principio del matrimonio, ya que surgieron conflictos entre ambos,… es por lo que de mutuo y común acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos y bienes,… conforme a lo establecido en los Artículos 189 y 190.-
En fecha 21 de Abril 2014, se admitió la presente solicitud, instando a las partes para que consignen copias certificadas de los anexos mencionados en la presente solicitud.
En fecha 26/07/2016 comaprecen ante este Tribunal los ciudadanos ALBY YADAICY RODRIGUEZ CASTILLO y ALEXIS ANTONIO GARCIA LUNA, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos ALBY YADAICY RODRIGUEZ CASTILLO y ALEXIS ANTONIO GARCIA LUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 11.244.131 y 16.270.985, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DANNY GABRIEL PEREZ APONTE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.595, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, Acta Nº 19, de fecha 18-02-2010.
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon 02 hijos de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia de los mencionados hermanos la ejercerá la Madre ciudadana ALBY YADAICY RODRIGUEZ CASTILLO.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cumplir la misma con un monto de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000) mensuales. Así mismo la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) por concepto de Bono Escolar en el mes de agosto de cada año, y en el mes de Diciembre por la suma de TRE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3500,00), para cada hijo, es decir SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). El aumento Automático de esta obligación, será de acuerdo del salario mínimo, es decir, según el (%) de aumento de salario que dicte el ejecutivo nacional y deberá ser pago desde que entre en vigencia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será de manera amplio y abierto, sin más limitaciones que las que le deriven de la Ley. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
QUINTO: Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 02 días del mes de Agosto del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS1-5851-14/JM/sore
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