REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Agosto del 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS-S-1-7683-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE HERNANDEZ FLORES y PERLA NAZARETH ROJAS VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.004.463 y 19.470.608, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 24/09/2010, y quienes convinieron en fijar Aumento por Obligación de Manutención, de la siguiente manera: PRIMERO: El obligado acuerda aumentar la obligación de manutención de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, descontados de la nomina de pago del ciudadano, a partir del 31/07/2016.
SEGUNDO: En cuanto al Bono de Educación de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), descontados del bono vacacional en fecha 31/07/2016. TERCERO: En relación al Bono Decembrino se aumenta de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) a VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades decembrinas, descontadas del bono decembrino del obligado cuando lo perciba. CUARTO: Igualmente se les indica que ambos padres que los gastos extras de medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña que nos ocupa serán compartidos el 50% cada uno de los padres. Sumas que serán descontadas automáticamente del ente empleador, “CLINICA INTEGRAL LUIS OLIVERO” y depositadas en cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario para tal fin. Asimismo se incluya a la niña que nos ocupa en todo y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado tales como HCM, MEDICINA, PLAN VACIONAL, entre otros., de igual manera que en caso del que el obligado cese de sus funciones laborales; bien sea por despido o retiro voluntario le sean descontados los montos acordados equivalentes a un año por los conceptos establecidos,…. solicitan la Homologación del presente convenio….-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE HERNANDEZ FLORES y PERLA NAZARETH ROJAS VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.004.463 y 19.470.608, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal Oficia a “CLINICA INTEGRAL LUIS OLIVERO”, a los fines de que se realice los respectivos descuento a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 03 días del mes de Agosto del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/sore
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