REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Agosto del año 2016.-
206º y 157º
Asunto: JMSS-1-7660-16
SOLICITANTE: CLARA ISABEL RAMIREZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.611.611.-
BENEFICIARIOS: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
SENTENCIA DE EXTINCION DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.-
Visto que en fecha 03 de Agosto del año 2016, en horas de Audiencias, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el presente Juicio de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, presidida por la Jueza Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ, y el Alguacil WILLY BLANCO, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse dicha audiencia, prevista en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por la ciudadana CLARA ISABEL RAMIREZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.611.611.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte solicitante, ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 514 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducirán un acta y publicarse en el mismo día.,…”.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, por la incomparecencia de la parte solicitante ciudadana CLARA ISABEL RAMIREZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.611.611. Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 03 día del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/sore.-
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