REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 04 de Agosto de 2016
206º y 157º
Exp. Nº JMSS1-7689-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: JOSE DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MILITZA MAYELIN RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 15.513.176 y 19.406.417, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de 13, 10 y 08 años de edad, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de Defensora Publica Primera, adscrita a la Defensoria Publica del Estado Apure, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano JOSE DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, acuerda, Obligación de Manutención a favor de sus hijas, antes citadas por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), mensuales, pagaderos los primeros de cada mes a partir del presente mes y año, mas aportes extras de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para gastos propios de inicio de actividades escolares en el mes de Septiembre, y de igual manera el 50% de los gastos propios de época decembrinas y medicinas cuando sean requeridos, por su parte la ciudadana MILITZA MAYELIN RODRIGUEZ GONZALEZ, declara: “estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas y me comprometo a brindar al mismo los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...” Es todo. Ambas partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, MILITZA MAYELIN RODRIGUEZ GONZALEZ.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MILITZA MAYELIN RODRIGUEZ GONZALEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de las Hermanas in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de agosto del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ



EXP: JMSS1-7689-16
JMG/NR/Jorge.-