REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure
San Fernando de Apure, Primero (01) de Agosto del Año 2016
205º y 157º
ASUNTO: JJ-776-820-2016.

DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.770.852, con domicilio en la Calle Municipal casa No. 48, del Barrio las Marías, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE LEON HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.235.-

DEMANDADOS: Ciudadanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hijos del decujus JOSÉ ALEXIS ALVAREZ, igualmente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la menor (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la decujus ALBA JOSEFINA ALVAREZ.

MOTIVO: DEMANDA DE PARTICIPACION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA

Visto la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, y analizada la decisión del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas en sentencia de fecha 01 de Julio del año 2016 en su Cuarto parágrafo Instó a este Tribunal de Juicio revisar exhaustivamente las actas conducentes a esta causa. En atención a esto, | este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Observa lo siguiente:
Se evidencia que la parte demandante en su Libelo de demanda no cumplió con los requisitos exigidos en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “La Demanda de Partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes.” En la presente demanda de partición el accionante no indico los números de condóminos o comuneros así como tampoco la proporción que debe dividirse el bien objeto de la presente Demanda de Partición, determinando la proporción para cada demandado y su Cualidad de herederos. Es por lo que esta Sentenciadora considera Reponer al estado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Ordene Despacho Saneador a los fines que la parte demandante Reforme la Demanda determinando los números de condóminos o comuneros así como también la proporción que debe dividirse el bien inmueble objeto de la presente Demanda de Partición, determinando igualmente la proporción para el demandante y cada uno de los demandado y su Cualidad de heredero. De conformidad con lo establecido en el Articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como norma supletoria y el Articulo 777 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICION al estado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Ordene Despacho Saneador a los fines que la parte demandante Reforme la Demanda determinando los números de condóminos o comuneros así como también la proporción que debe dividirse el bien inmueble objeto de la presente Demanda de Partición, determinando igualmente la proporción para el demandante y cada uno de los demandado y su Cualidad de heredero. De conformidad con lo establecido en los Artículos 452, 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como norma supletoria y el Articulo 777 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda dejar sin efecto todas las actuaciones desde el auto de Admisión de demanda en la presente causa de conformidad con lo establecido 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Primero (01) del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-


La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ

Siendo las 3:10 pm, se publicó y registro ala presente decisión.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ



Exp: JJ-776-820-2016.
MMM/NSR/Alexander.-