REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004776
ASUNTO : CP31-S-2014-004776

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HENRRIQUEZ ARTURO JOSE
VÍCTIMA: VASQUEZ HIDALGO KAREN DEL CARMEN
PROBACIONARIO: SILVA URBINA OSCAR ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.219.522.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha catorce (14) de julio de 2015, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano OSCAR ALFREDO SILVA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.219.522, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KAREN DEL CARMEN VASQUEZ HIDALGO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Posteriormente en fecha diez (10) de agosto de 2.016, se celebró audiencia especial por de verificación de condiciones en los siguientes términos:

Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY, el cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento.” Es todo.

Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la ciudadana KAREN DEL CARMEN VASQUEZ HIDALGO, de conformidad a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y expuso: “En este trayecto de este año, él ha sido cordial, beneficiosos todo, ha sido por el bienestar de las niñas, por último solicito copia certificada del acta”. Es todo.

De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano SILVA URBINA OSCAR ALFREDO, el cual manifestó: “no desea declarar”. Es Todo.

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al defensor Privado representado por el ABG. HENRRIQUEZ ARTURO JOSE, el cual expresó lo siguiente: “Lo que afirma la víctima yo he sido testigo por cuanto resido cerca de su domicilio, por ver la estabilidad, él a cumplido con las condiciones impuestas lo que al respecto esta pareja tiene posibilidad de volver por el bienestar superior de las niñas, por lo último solicito copia certificada del acta”. Es todo.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia:

En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, en virtud de la asistencia al acto, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta.

En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta comunicación suscrita por el párraco de San José del Amparo Pbro. Héctor Herrera, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta.

En cuanto a la obligación de Prestar servicio o labores a favor del estado o instituciones de beneficio público. Consta comunicación oficio Nº 00/0331, de fecha 23 de Julio de 2016, emanado por las ciudadana: CREPSI CRESPO LUNA, en su condición de Coordinadora de la unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 06, donde presenta informe conductual final del ciudadano: SILVA URBINA OSCAR ALFREDO titular de la cedula de identidad Nº 14.219.522, por lo antes expuesto esta juzgadora considera que existe un cabal cumplimiento de la condición.

En cuanto a la obligación de Se mantienen a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numeral 6 se evidencia que no consta al asunto nuevos hechos de violencia, aunado a lo manifestado por la victima por lo que esta juzgadora considera que existe un cumplimiento de dicha condición, es por lo que esta juzgadora considera que existen un total cumplimiento de dichas condiciones.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano SILVA URBINA OSCAR ALFREDO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.219.522, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: KAREN DEL CARMEN VASQUEZ HIDALGO. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Se acuerdan con lugar las copias certificadas del acta. Se ordena ratificar los oficios librados dejando sin efecto la orden de aprehensión. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO