REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001528
ASUNTO : CP31-S-2015-001528
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: VANESSA GEORGINA RODRÍGUEZ LEÓN
IMPUTADO: ORLANDO JESÚS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.272.504.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día de ayer quince (15) de agosto de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001528, instruido en contra del ciudadano imputado: ORLANDO JESÚS DÍAZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.726.301, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA GEORGINA RODRÍGUEZ LEÓN.
Se hace constar la ausencia del imputado ORLANDO JESÚS DÍAZ y la victima VANESSA GEORGINA RODRÍGUEZ LEÓN a quien se le libró boleta de citación de la cual consta la resulta no efectiva de la Boleta de citación. Sin embargo se efectuó llamada telefónica a los abonados numéricos 0416-2337086 y 0426-8432863 aportados por el imputado en audiencia preliminar los cuales no fueron atendidos, sin embargo se evidencia Oficio Nº EID-102-16 de fecha 25-07-16, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que no reposa registro de entrada del ciudadano ORLANDO JESÚS DÍAZ, en su condición de imputado en la presente causa, es por lo antes expuesto que el ciudadano antes mencionado NO CUMPLIÓ: con las Medidas Impuestas por este Tribunal siendo ratificada dicha información mediante nueva comunicación Nº EID-108-16 de fecha 28-07-16, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano ORLANDO JESUS DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.272.504, en su condición de imputado en la presente causa, NO DIO CUMPLIDO", con las Medidas impuesta por este tribunal, evidenciándose que el ciudadano ORLANDO JESÚS DÍAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.272.504, circunstancias por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano ORLANDO JESÚS DÍAZ, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de verificación de condiciones.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscala Auxiliar Octava del Ministerio Público Abg. Taibeth María Castellano Romero la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, el cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación que pueda aportar”. Es todo.
En virtud de los alegatos del Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ORLANDO JESÚS DÍAZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.272.504.
Acto seguido la Ciudadana Defensora Pública OLGAMAR FERNANDEZ, el cual expone: “Ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte del Defensor Público ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS MANUEL CORONA OROZCO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.726.301, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ORLANDO JESÚS DÍAZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.272.504, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO
|