REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 17 de agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-001031
ASUNTO : CP31-S-2014-001031

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA GODOY.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
VÍCTIMA: YELITZA ADELAIDA LEÓN
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO AGUILAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.576.578.

ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto el día diecisiete (17) de agosto de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2014-003436, instruido en contra del ciudadano imputado: JOSÉ GREGORIO AGUILAR RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.576.578, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA ADELAIDA LEÓN.

Se hace constar que por instrucciones de la ciudadana jueza se efectuó llamada telefónica al abonado numérico 0426-2708258 no siendo atendido por el mismo. Aunado a ello consta Oficio Nº EID-106-16 de fecha 28-07-16, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que hasta la presente fecha en los expedientes llevados por ese equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, no reposa registro de entrada del ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.576.578, en su condición de imputado en la presente causa, es por lo antes expuesto que el ciudadano antes mencionado "NO HA DADO CUMPLIMIENTO", a las Medidas impuesta por este tribunal. Es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO AGUILAR RODRÍGUEZ, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial.


INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY, la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, el cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación que pueda aportar”. Es todo.

En virtud de los alegatos de la Fiscala Novena del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ GREGORIO AGUILAR RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.576.578.

Acto seguido la Ciudadana Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada.

Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública OLGAMAR FERNÁNDEZ acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ GREGORIO AGUILAR RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.576.578, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ GREGORIO AGUILAR RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.576.578, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO