REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-003436
ASUNTO : CP31-S-2014-003436

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: DEYSY CASTILLO
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA MAGDALENA GODOY
DEFENSOR PÚBLICO: OLGAMAR FERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: SOL YELITZE ZAPATA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.639.016. Número de Teléfono: 0426-1444185
IMPUTADO: NAUDYS FRANCISCO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.419.033, residenciado en: Barrio Andrés Bello, calle principal, casa frente al consejo comunal de Andrés Bello, casa de color azul, familia Villanueva, San Fernando, Estado Apure.

ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto el día dieciséis (16) de agosto de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2014-003436, instruido en contra del ciudadano imputado: NAUDYS FRANCISCO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.419.033, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOL YELITZE ZAPATA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.639.016.

En este estado interviene la victima y expone: “Naudys no va a venir el sigue con el vicio de las drogas, perdió la cédula y anda indocumentado lo mejor que lo manden a buscar, así mismo aportó número de teléfono 0426-1444185, a lo fines de que la llamen cuando lo presenten”. En virtud de lo manifestado por la víctima aunado a ello se evidencia un incumplimiento de las condiciones impuestas en audiencia preliminar, por parte del ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.419.033, es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia especial de verificación.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY, la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.



INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, el cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación que pueda aportar”. Es todo.

En virtud de los alegatos de la Fiscala Novena del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.419.033.

Acto seguido la Ciudadana Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada.

Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública OLGAMAR FERNÁNDEZ acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.419.033, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.419.033, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO