REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 18 de agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001644
ASUNTO : CP31-S-2016-001644

Por recibido en fecha dieciocho (18) de agosto de 2.016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito suscrito por el ciudadano abogado RAMÓN M. DOAMOND M., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS VALERA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.200.934, contra quien se instruye el Asunto Penal Nº CP31-S-2016-001644, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA PÉREZ PULIDO y ADOLESCENTE (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contentivo de solicitud en los siguientes términos: “…la presente es para hacer de su conocimiento y solicitar la autorización para que nuestro representando lo trasladen al médico ya que se encuentra mal de salud debido al maltrato físico que recibió por parte de los funcionarios del CICPC, solicito la urgencia de dicha solicitud ya que es un ser humano y padre de familia que esta en riesgo de perder la vida…”.

En tal sentido observa este órgano jurisdiccional que verificado de manera exhaustiva como ha sido el presente asunto, se puede verificar que en fecha once (11) de agosto de 2.016, fue Juramentado como Defensor Privado el ABG. RAMÓN DIAMOND, Venezolano mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad 10.620.889 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.487, con domicilio procesal en el Barrio Obrero, casa Nº 39 de San Fernando, Estado Apure, tal como consta ene l folio 218 de la causa penal. Posteriormente, en fecha 15/08/16, se recibe escrito por parte del ciudadano JUAN CARLOS VALERA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.200.934, en su carácter de imputado en la presente causa, donde solicita a este tribunal que le sea exonerando el Defensor Privado, ya que no cuenta con los recursos económicos para seguir pagando al abogado que lo venia asistiendo, y en su lugar le sea designado un Defensor Publico, para que lo defienda en la presente causa, por lo que resulta evidente que el abogado solicitante carece de legitimidad en el presente proceso para realizar una solicitud de esta naturaleza, es por lo que se ordena librar boleta de exoneración al referido profesional del derecho. ASI SE DECIDE.

Por otra parte, este Tribunal una vez conocida la situación de salud que esta presentado el ciudadano JUAN CARLOS VALERA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.200.934, a quien en fecha treinta (30) de julio de 2.016, se le acordó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, fijándose como sitio de reclusión el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, asimismo tomando en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que “Toda persona tiene derecho a la protección en la salud”, en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar el traslado del ciudadano JUAN CARLOS VALERA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.200.934, hasta la sede del Área de Emergencia del Hospital “Dr. Pablo Acosta Ortiz”, ubicado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a los fines que reciba atención y valoración médica de emergencia, dicho traslado SE DEBERÁ REALIZAR A LA BREVEDAD POSIBLE. Segundo: Oficiar al Director del Hospital “Dr. Pablo Acosta Ortíz” con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a los fines de informar que este Tribunal ordenó el traslado del ciudadano JUAN CARLOS VALERA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.200.934, a los fines que reciba la respectiva atención y valoración medica de emergencia por presentar quebrantos de salud. Tercero: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, a los fines que realice con las seguridades del caso el Traslado del ciudadano JUAN CARLOS VALERA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.200.934, hasta el Área de Emergencia del Hospital “Dr. Pablo Acosta Ortiz”, a los fines que reciba atención médica y una vez se materialice la misma lo retornen hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, lugar fijado como sitio de reclusión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA


LA SECRETARIA


ABG. DEYSY CASTILLO