REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 2 de agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-001134
ASUNTO : CP31-S-2014-001134
JUEZ: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TAIBETH CASTELLANO
VÍCTIMA: ALCINA CRUZ CASTRO DE GARCÍA
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERO: CARLOS PÁEZ
IMPUTADO: PEDRO JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.782.438, fecha de nacimiento 28-09-1971.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día primero (1º) de agosto de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2014-001134, instruido en contra del ciudadano imputado: PEDRO JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.782.438, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALCINA CRUZ CASTRO DE GARCÍA.
Se hace constar la ausencia del imputado de autos: PEDRO JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, quien se encuentra debidamente citado vía telefónica. Se hace constar la ausencia de la ciudadana víctima ALCINA CRUZ CASTRO DE GARCÍA a quien se le libro boleta de citación de la cual no consta resulta. Que de la revisión de la condiciones impuestas se evidencia que no consta actuaciones relacionadas al cumplimiento de las condiciones motivación por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano PEDRO JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público ABG. TAIBETH MARÍA CASTELLANO ROMERO la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. CARLOS PÁEZ, el cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación que pueda aportar”. Es todo.
En virtud de los alegatos del Fiscal Novena del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano PEDRO JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.782.438. Acto seguido el Ciudadano Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada.
Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte del Defensor Público CARLOS PÁEZ, acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano PEDRO JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.782.438, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano PEDRO JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.782.438, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO