REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-001787
ASUNTO : CP31-S-2013-001787
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO.
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY.
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ
VÍCTIMA: MARTÍNEZ SALCEDO CAROL BRIGITTE
IMPUTADO: CARLOS JESÚS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.543.043, natural de Maracay, estado Aragua, de 28 años de edad, nacido en fecha: 11-05-1.985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: promotor de ventas, residenciado; Urb. Merecure, calle 23, casa 23, sector 3, Municipio Biruaca del Estado Apure.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los delitos previstos y sancionados en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha cuatro (04) de diciembre de 2.013 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones: 1.- Residenciado actualmente en la siguiente dirección: Urb. Merecure, calle 23, casa 03, sector 3, al frente de Inversiones Alexandra, Municipio Biruaca del Estado Apure. Teléfono: 04264309156. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 4.- Se acuerdan a favor de la víctima MANTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 4.1.-Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 4.2- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia. 5.- Se amplían las presentaciones cada cuatro (04) meses por ante al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2.014, se celebró audiencia especial de Verificación de Condiciones, en la cual se ordenó: LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano OJEDA CARLOS JESUS, titular de cédula de identidad Nº V.-18.543.043, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por seis (06) meses, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Residenciado actualmente en la siguiente dirección: Urb. Merecure, calle 23, casa 03, sector 3, al frente de Inversiones Alexandra, Municipio Biruaca del Estado Apure. Teléfono: 04264309156. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 4.- Se acuerdan a favor de la víctima MANTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 4.1.-Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 4.2- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia.
En fecha dos (02) de febrero de 2.015, se recibe oficio Nº EID-022-2015, de fecha 02/02/15, suscrita por la Licda. Mercedes González, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra al Mujer en el Estado Apure, en al cual dejan constancia que el probacionario CARLOS OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.543.043, CUMPLIÓ, con el Trabajo Social, el cual fue ejecutado en las Instalaciones de la Escuela Básica Avelina Duarte, del Municipio San Fernando, Estado Apure, tal como consta en el folio 128 de la causa penal.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2.016, se recibe oficio Nº EID-111-2016, de fecha 28/07/16, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra al Mujer en el Estado Apure, en al cual dejan constancia que el probacionario CARLOS OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.543.043, dio cumplimiento con el Servicio Comunitario en al escuela Básica Avelina Duarte y los Talleres de reorientación en las instalaciones de la Escuela de Arte del Municipio San Fernando, Estado Apure, tal como consta en el folio 148 de la causa penal.
Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano CARLOS JESÚS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.543.043, debía cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residenciado actualmente en la siguiente dirección: Urb. Merecure, calle 23, casa 03, sector 3, al frente de Inversiones Alexandra, Municipio Biruaca del Estado Apure. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. De la revisión de las actas procesales se evidencia que el probacionario mantiene su dirección, es por lo que se tiene por cumplida la presente condición. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa al folio 128 de la casua penal oficio Nº EID-022-2015, de fecha 02/02/15, suscrita por la Licda. Mercedes González, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra al Mujer en el Estado Apure, en el cual dejan constancia que el probacionario CARLOS OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.543.043, CUMPLIÓ, con el Trabajo Social, el cual fue ejecutado en las Instalaciones de la Escuela Básica Avelina Duarte, del Municipio San Fernando, Estado Apure, es por lo que se da por cumplida la presente condición. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa al folio 148 de la causa penal, oficio Nº EID-111-2016, de fecha 28/07/16, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra al Mujer en el Estado Apure, en al cual dejan constancia que el probacionario CARLOS OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.543.043, dio cumplimiento con el Servicio Comunitario en al escuela Básica Avelina Duarte y los Talleres de reorientación en las instalaciones de la Escuela de Arte del Municipio San Fernando, Estado Apure, es por lo que se tiene por cumplida la condición. 4.- Se acuerdan a favor de la víctima MANTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 4.1.-Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 4.2- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia. DE la revisión de las actas procesales no se evidencia nueva denuncia que demuestre el incumplimiento de las medidas de protección y seguridad, representando el cumplimiento de la presente condición y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario CARLOS JESÚS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.543.043, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano CARLOS JESÚS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.543.043, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROL BRIGITTE MARTÍNEZ SALCEDO. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO
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