REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-002537
ASUNTO : CP31-S-2013-002537

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
VÍCTIMA: PÉREZ VELIZ LOANNIA YUNALCID. Número de teléfono: 0426-9455283.
IMPUTADO: RODRÍGUEZ PÉREZ OLIVER JOSÉ, venezolano, mayor de Acosta edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.395.660, fecha de nacimiento: 06-12-1986 labora en el Hospital Pablo Ortiz en el departamento de Obstetricia, domiciliado en la Urbanización los Centauros, Sector EF1, del Municipio San Fernando del estado Apure. Teléfono 0414-3063925 y 0424-3178923.
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2.013, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano OLIVER JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.395.660, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LOANNIA YUNALCID PÉREZ VELIZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.014, se celebró audiencia especial por de verificación de condiciones en al cual se ordenó: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano RODRIGUEZ PEREZ OLIVER JOSE, titular de cédula de identidad Nº V.-17.395.660, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por seis (06) meses, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Residenciado actualmente en la siguiente dirección: Urbanización los Centauros, Sector EF1, Manzana F, casa s/n, queda cerca del simoncito, como a 5 casas, Municipio San Fernando del estado Apure. Teléfono 0414-3063925 y 0424-3178923, 02474-3416481 casa de la madre Ana Pérez. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, estado Apure. Ofíciese lo conducente.

Subsiguientemente, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2.016, se celebró audiencia especial por de verificación de condiciones en los siguientes términos:

Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ABG. Abg. MARÍA MAGDALENA GODOY el cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento.” Es todo.

Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la ciudadana LOANNIA YUNALCID PÉREZ VELIZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y expuso: “No ha ocurrido ningún otro hecho”. Es todo.
De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano RODRÍGUEZ PÉREZ OLIVER JOSÉ. el cual manifestó: “La primera vez me asignaron en una parroquia con el padre, como trabajaba de lunes a sábado no lo pude realizar, posterior lo realice en conjunto con los estudiantes de enfermería y eso lo consigne la semana pasada, solicito copia certificada del acta”. Es todo.

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la defensora Pública, representada por la ABG. GRISELIA RAMÍREZ, el cual expresó lo siguiente: “Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ejusdem. Es Todo.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia:

En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización los Centauros, Sector EF1, Manzana F, casa s/n, queda cerca del simoncito, como a 5 casas, Municipio San Fernando del estado Apure. Teléfono 0414-3063925 y 0424-3178923, 02474-3416481 casa de la madre Ana Pérez. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, en virtud de la consignación de la constancia de residencia, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta consignación del cumplimiento del servicio comunitario suscrito por el Consejo Comunal los Centauros Sector E-F-1 de San Fernando estado Apure. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.



DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano OLIVER JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.395.660, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOANNIA YUNALCID PÉREZ VELIZ. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Se acuerdan con lugar las copias certificadas del acta. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO