REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000999
ASUNTO : CP31-S-2015-000999
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: CARMEN JINESKA MOTA SOLORZANO
IMPUTADO: WILMER WISMARK AZABACHE VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.236.756
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha dieciocho (28) de mayo de 2.015, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano WILMER WISMARK AZABACHE VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.236.756, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN JINESKA MOTA SOLORZANO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Posteriormente en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2.016, se celebró audiencia especial por de verificación de condiciones en los siguientes términos:
Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público ABG. MANUEL GARCÍA el cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento.” Es todo.
Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN JINESKA MOTA SOLORZANO, de conformidad a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y expuso: “Desde que tuvimos aquí no hemos tenido problema la última vez que fue a mi trabajo yo no estaba no se si me buscaba”. Es todo.
De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano WILMER WISMARK AZABACHE VICENT. el cual manifestó: “La oportunidad que fui al trabajo de ella porque son oficinas públicas necesitaba sacar acta de matrimonio y partidas de nacimientos de mis hijos, creo que no viole las medidas, solicito copia certificada del acta”. Es todo.
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al defensor Público, representado por el Abg. CARLOS PÁEZ, el cual expresó lo siguiente: “Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ejusdem, por último solicito copia simple del acta.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia:
En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización La Esperanza, Tetra 1, Apartamento 2, Planta baja, Población de Guasdualito, Estado Apure. TELEFONOS: 0416-1765782, 0247-3428323 Y 0247-3410020 Deberá consignar constancia de residencia. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, en virtud de haber sido citado efectivamente, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la obligación de mantienen a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numeral 6 Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia. Esta juzgadora observa de lo manifestado por la victima el cual dio cumplimiento a la condición, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta Oficio Nº 078-15 de fecha 04-06-15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: WILMER WISMARK AZABACHE VICENT, titular de la cedula de identidad Nº 11.236.756, imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2015-0000999, "CUMPLIÓ", el día 10-04-2015, con una charla preventiva, planificada y ejecutada por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dicha charla estuvo conceptualizada y desarrollada bajo los parámetros de: historia de vida e importancia de la familia, mostrando puntualidad y responsabilidad, con los temas tratados.. por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta Oficio Nº EID-112-16 de fecha 29-07-16, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano WILMER WISMARK AZABACHE VICENT, titular de la cedula de identidad Nº 11.236.756, en su condición de imputado en la presente causa, DIO CUMPLIDO", con las Medidas impuesta por este tribunal.. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano WILMER WISMARK AZABACHE VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.236.756, por la comisión del delito de VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JINESKA MOTA SOLORZANO. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Se acuerdan con lugar las copias certificadas del acta. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO
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