REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 25 de agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001810
ASUNTO : CP31-S-2015-001810

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCIA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. NAPOLEÓN SILVA.
DELITO: DE LOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: YUSMARI GUILLERMINA RANGEL CADENAS.
IMPUTADO: NILO DE JESUS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.197.117.


Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha treinta (30) de julio de 2.015 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: BARRIO SAN JOSE SECTOR 1, VEREDA LA LUCHA CASA Nº 50 SAN FERNANDO DE APURE.- Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Ahora bien, en fecha ocho (08) de septiembre de 2.016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito suscrito por el ciudadano: NILO DE JESUS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.197.117, en su condición de imputado, a los fines de consignar ante este honorable Tribunal constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia, tal como consta en los folios 98 y 99 de la causa penal.

En fecha ocho (08) de septiembre de 2.016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-136-2015, emanado del equipo interdisciplinario en perjuicio del; NILO DE JESUS TORRES , Titular de la cedula de identidad Nº V.-8.197.117, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001810 dio cumplimiento cabal con cuatro (04) "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los siguientes temas; BASAMENTOS LEGALES DE LOS TALLERES DE REORIENTACIÓN; EL INDIVIDUO COMO ENTE BIOPSICOSOCIAL, ANALISIS DEL MICRO "DEMASIADO TARDE", autoestima del hombre y los factores que influyen en esta, ANALISIS DEL MICRO "TONY MELENDEZ”, tal como consta ene l folio 102 de la causa penal.

En fecha veintidós (22) de agosto de 2.016, se recibe escrito por parte del Ciudadano NILO DE JESUS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.197.117, en su carácter de imputado, donde consigna planilla de asistencia la cual hace constar el cumplimiento del Trabajo Comunitario asignado por este despacho, tal como consta en los folios 119 y 120 de la causa penal.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano NILO DE JESUS TORRES, debía cumplir con las siguientes condiciones:


1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: BARRIO SAN JOSE SECTOR 1, VEREDA LA LUCHA CASA Nº 50 SAN FERNANDO DE APURE.- Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. Cursa al folio 98 de la causa penal Constancia de Residencia, suscrita por el Prefecto (E) del Municipio San Fernando del estado Apure, representando el cumplimiento de la condición impuesta. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa al folio 120 de la casua penal constancia de asistencia suscrita por el Director de la Escuela de Arte Juan Lovera, representando el cumplimiento de la condición impuesta. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa al folio 102 de la causa penal comunicación Nº EID-136-2015, emanado del equipo interdisciplinario en perjuicio del; NILO DE JESUS TORRES , Titular de la cedula de identidad Nº V.-8.197.117, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001810 dio cumplimiento cabal con cuatro (04) "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los siguientes temas; BASAMENTOS LEGALES DE LOS TALLERES DE REORIENTACIÓN; EL INDIVIDUO COMO ENTE BIOPSICOSOCIAL, ANALISIS DEL MICRO "DEMASIADO TARDE", autoestima del hombre y los factores que influyen en esta, ANALISIS DEL MICRO "TONY MELENDEZ”, representando el cumplimiento de la condición impuesta y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario NILO DE JESUS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.197.117, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano NILO DE JESUS TORRES, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARI GUILLERMINA RANGEL CADENAS. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO