REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001710
ASUNTO : CP31-S-2015-001710

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial celebrada en fecha veintiséis (26) de agosto de 2.016 a los fines de decidir si se mantiene medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano FRANCISCO JAVIER GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.255.856, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de su presentación de manera voluntaria por ante la sede de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure. A los fines de decidir, observa:

ANTECEDENTES
En fecha siete (07) de junio de 2.015, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordena la apertura de investigación fiscal Nº MP-276236-15, en virtud de denuncia realizada por la ciudadana ANA MERCEDES BELLO, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando. Estado Apure, en la cual manifiesto: “(…) Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano FRANCISCO JAVIER GAMARRA, ya que el día de hoy 07/06/15, aproximadamente a eso de las 06:00 horas de la tarde, ingresó a mi propiedad con un arma blanca y sin mediar palabras me atacó, luego mi esposo trató de defenderme quitándole el cuchillo a este ciudadano, seguidamente el mismo me golpeó con sus puños en varias partes del cuerpo”, tal como consta en el Acta de Denuncia, de fecha 07/06/15.

En fecha diez (10) de junio de 2.015, se celebró ante este Tribunal Primero de Control, audiencia de presentación de imputado, en la cual se resolvió: “PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano, FRANCISCO JAVIER GAMARRA, titular de la cédula de identidad V- 13.255.856., por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDES BELLO, todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem. TERCERO: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6, 8 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1.- Referir a la Mujer agredida que así lo requieran a los centros especializados para que reciba la respectiva orientación y atención, estableciéndose al Equipo Interdisciplinario como centro especializado 2.- Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida 3.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ANA MERCEDES BELLO o algún integrante de su familia. 4.- Se ordena el Apostamiento Policial en el sitio de residencia de la mujer agredida 5.- De conformidad a lo establecido en el artículo 87 numeral 13 se dicta la siguiente medida innominada consistente en obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir al Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir una (01) charla.- CUARTO: Se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los fines de solicitar se incluya al imputado en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio-culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir una (01) charla. QUINTO: Se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; SEXTO: Ofíciese al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de informar del dictamen de la obligación de presentación del imputado ante este comando. SÉPTIMO: Se ordena oficiar a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que brinde asesoría integral al imputado en virtud del dictamen de las medidas cautelares y realice el acompañamiento a la victima durante el proceso. Todo de conformidad a lo establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. OCTAVO: Se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, a los fines de que preste su colaboración con el apostamiento en la residencia de la mujer víctima. NOVENO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando del Estado Apure y al Jefe de Custodio del Circuito Judicial Penal del estado Apure a los fines de remitir adjunto boleta de Libertad del ciudadano FRANCISCO JAVIER GAMARRA, en virtud de haberse realizado audiencia de presentación, donde se acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista y sancionado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha primero (1º) de julio de 2.015, se recibe ante este Tribunal Primero de Control, escrito de Acusación, suscrito por el abogado MANUEL R. GARCÍAS S., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, presentado en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.255.856, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDES BELLO.

En fecha siete (07) de julio de 2.015, se dicta auto por el cual se fija la audiencia preliminar para el día trece (07) de julio de 2.015, posteriormente se realizan varios diferimientos; de los cuales nunca compareció el imputado, pues fue imposible su ubicación. Dada el diferimiento de la audiencia preliminar debido a la reiterada ausencia del imputado y la victima y el incumplimiento a la obligación de presentarse ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito, el día dieciséis (16) de junio de 2.016, el Tribunal ORDENA LA CAPTURA del ciudadano FRANCISCO JAVIER GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.255.856, librándose orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación “A” San Fernando de Apure y Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana.

En fecha veintiséis (26) de agosto de 2.016, se recibe oficio Nº TVCM-CJ-038-2016, emanado por ciudadano Abg. GONMER BOHORQUEZ, coordinador de Alguacilazgo, en la oportunidad de remitir en calidad de detenido al ciudadano FRANCISCO JAVIER GAMARRA, titular de la cedula de identidad Nº 13.255.856, el cual se presento de forma voluntaria por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sobre el cual recae una orden de aprehensión emanada del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de orden de aprehensión librada en fecha dieciséis (16) de junio de 2.016, se libró orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha veintiséis (26) de junio de 2.016, se celebra la audiencia especial a los fines de decidir si se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad o se dicta una medida menos gravosa, en el cual el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. MANUEL GARCÍAS, solicita: “Solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión, esta representación fiscal, solicito se fije una oportunidad para celebrar audiencia preliminar y se le impongan presentaciones cada 30 días a los fines de asegurar las resultas del proceso”. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. El imputado FRANCISCO JAVIER GAMARRA, manifiesta: “Yo estaba enfermo, me pego una cosa que la boca se me puso para un lado, no podía hablar, mi abogado tiene el informe que le dio el Doctor, me dieron de alta hace como 15 días estaba hospitalizado”. Es todo.

Acto seguido, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Abg. HUGO LISANDOR LINARES, quien expuso: “Consigno en este acto Informe Médico, de fecha 09/08/16, suscrito por el Médico Tratante, constante de un (01) folio útil. De igual forma, solicito se mantengan las medidas de presentación y se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar”. Es todo.

La ciudadana Juez realiza las siguientes consideraciones antes de decidir:
El artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”.
Artículo 230.- PROPORCIONALIDAD. “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobre pasar la pena minima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuneta la pena minima del delito mas grave.

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifique para el mantenimientote las medidas de coerción personal, que se encuentran próximas a su vencimiento podrán solicitar prorroga, que no excederá de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos más graves.

Igual prorroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se debe a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.

Estas circunstancias deberán ser motivadas por el o la fiscal o el o la querellante”.


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 estatuye:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia… 1.- …Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de afirmación de libertad.
Artículo 9. AFIRMACION DE LIBERTAD. “Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”.

Los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal hacen referencia al derecho a la libertad, es decir la libertad como regla y la excepción es la privación de libertad, ya que la libertad no es un derecho absoluto ya puede estar sujeto a limitaciones.

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece que al solicitarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad se deben cumplir con los siguientes extremos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, en este caso el hecho punible por el cual la fiscalía presentó el acto conclusivo representado por la acusación es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cuya sanción es de seis (06) a dieciocho (18) meses, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la presentación de la acusación, 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, valorados debidamente por el Juez de Control en la audiencia de calificación de flagrancia. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación; al respecto de este numeral este Tribunal observa que no existe peligro de fuga ya que en este acto el imputado ha aportado la dirección en la cual reside, y al respecto a la posibilidad de obstaculización, este Tribunal considera que no existe dado que la Fiscalía del Ministerio Público ya concluyó su investigación al presentar el respectivo acto conclusivo.

El artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes…omisis”.

Es por lo antes expuesto, oída la solicitud de las partes, que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del representante fiscal Abg. MANUEL GARCIAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en consecuencia se deja sin efecto la Orden de aprehensión librada en fecha 16 de junio de 2.016, al ciudadano FRANCISCO JAVIER GAMARRA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.255.856, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDES BELLO y librada a los respectivos órganos de seguridad en la misma fecha. SEGUNDO: Fijar la realización de audiencia Preliminar para el día 22 de Septiembre de 2.016 a las 09:30 horas de la mañana, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cítese a la victima. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA


LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO