Revisada como ha sido la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento de la causa planteada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, comisionado a la Unidad de Descongestionamiento de causa, en los siguientes términos:

En fecha veinte (20) de febrero de 2.014 el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, comisionado a la Unidad de Descongestionamiento de causa, solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento en lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, esta Representante de la vindicta pública, emite el siguiente pronunciamiento, por considera (sic) que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN POR EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, como acto conclusivo de la presente investigación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, le remita la investigación Penal 04-F8-A-0120-11, constante de (10) folios útiles, contentiva de las actuaciones vinculadas a la causa objeto de este pronunciamiento fiscal.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Se puede verificar de la simple lectura de la Solicitud de Sobreseimiento, se evidencia que señala a una victima y un imputado totalmente distintos a los que son parte en el presente asunto penal, pues el representante fiscal menciona como víctima de los hechos a la ciudadana HUAPAYA SALOMON MENDOZA y HUAPAYA ANA LILY, y como imputado al ciudadano JESÚS OLIVO LÓPEZ, en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, no correspondiendo los datos con los anexos de la solicitud de sobreseimiento, motivo por el cual al no encuadrar las partes indicadas por el representante fiscal con las partes de las actuaciones complementarias, así como no corresponde el numero de investigación fiscal, estima quien decide no resulta procedente la solicitud de sobreseimiento de la causa planteada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, comisionado a la Unidad de Descongestionamiento de causa, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es negarla. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa, planteada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, comisionado a la Unidad de Descongestionamiento de causa, en el presente asunto, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto a la Fiscalía Superior del Estado Apure, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento de la causa que se niega en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY CASTILLO