REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Agosto de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000449
ASUNTO : CP31-S-2015-000449


Vista la copia simple del escrito presentado por el ciudadano: Carlos Alberto Solis, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.134.081, en su carácter de imputado, asistido por el abogado José Ignacio Moreno Calderón, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.321.500, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 244.814, en la causa penal CP31-S-2015-000449, contentivo de solicitud de:

“(…) Ocurro muy respetuosamente a los fines de realizar entrega formal de la experticia de Reconocimiento de Autenticidad de señales del vehículo moto de mi propiedad, cuyas características constan en autos, y a su vez solicitar, me sea entregada el vehículo en mención, ya solicitado en oportunidades anteriores, al mismo tiempo se oficie al Estacionamiento el múltiple ubicado en Biruaquita Estado Apure, a los fines de la entrega formal del vehículo descrito. Es todo.” Subrayado y negritas del tribunal.

En tal sentido observa este órgano jurisdiccional que verificado de manera exhaustiva el Asunto Penal Nº CP31-S-2015-000449, instruida contra el ciudadano CARLOS ALBERTO SOLIS, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evidenciándose al folio 69 del expediente, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, Nº 0328-15, en la cual dejan constancia de la incautación de un (01) vehículo moto, marca Jaguar, modelo Único 150, color negro, placas identificadores AB9P51D, serial de chasis número LDXPCKL0991A01942, serial de motor DL162FMJ09103115.

Ahora bien, el día 22 de julio de 2.016 es consignado ante la U.R.D.D de este Circuito de Violencia contra la Mujer del estado Apure, copia simple de un escrito contentivo de oficio Nº 9700-0253-037 (2 o 7) 2-16 de fecha 21 de julio, toda vez que dicho oficio presenta enmendadura por lo que no se evidencian los números antes descritos, en el cual remiten anexo experticia de ley número 225 practicada al siguiente vehículo: Marca Bera, modelo Br-150-2, año 2013, tipo paseo, clase moto, color azul, uso particular, placas AE9J43G, serial de identificación de carrocería número 8211MBCA9DD028470, serial de motor SK162FMJ1300330222.

Sin embargo al verificar la experticia Nº 225 es a un vehículo que para el momento de la revisión se encontraba en el estacionamiento Interno de la Comandancia General de la Policía del estado Apure bajo las siguientes características: Marca Único, modelo New Jaguar, año 2009, tipo paseo, clase moto, color negro, uso particular, placas AB9P51D, serial de carrocería LDXPCKL0991A01942, serial de motor XDL162FMJ09103115.

Verificado como han sido, las actuaciones que corren en el presente asunto penal, el tribunal observa lo siguiente:

1.- Que en la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SOLIS, el mismo manifiesta que solicita la entrega de un vehículo moto que se encuentra en el Estacionamiento “El múltiple” ubicado en Biruaquita Estado Apure y en el resultado de la experticia 225 y en el registro de cadena de custodia Nº 0328-15 que reposa en el presente asunto penal, se trata de un vehículo tipo moto que se encuentra es en la Comandancia General de la Policía de San Fernando del estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.

2.- Que el resultado de la experticia 225, no guarda relación con el oficio Nº 9700-0253-037 (2 o 7) 2-16 de fecha 21 de julio, toda vez que dicho oficio presenta enmendadura, y señala que se remite experticia a un vehículo moto con las siguientes características: Marca Bera, modelo Br-150-2, año 2013, tipo paseo, clase moto, color azul, uso particular, placas AE9J43G, serial de identificación de carrocería número 8211MBCA9DD028470, serial de motor SK162FMJ1300330222; y al verificar el resultado de la experticia es de un vehículo moto bajo las siguientes características: Marca Único, modelo New Jaguar, año 2009, tipo paseo, clase moto, color negro, uso particular, placas AB9P51D, serial de carrocería LDXPCKL0991A01942, serial de motor XDL162FMJ09103115, es decir, existe incongruencias entre el contenido del oficio de remisión de la experticia, que presenta tachaduras en la nomenclaturas del mismo, y en el resultado de la experticia. Y ASÍ SE DECIDE.

3.- Consta al folio 69 del expediente, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, Nº 0328-15, en la cual dejan constancia de la incautación de un (01) vehículo moto, marca Jaguar, modelo Único 150, color negro, placas identificadores AB9P51D, serial de chasis número LDXPCKL0991A01942, serial de motor DL162FMJ09103115, y el resultado el resultado de la experticia 225, es de un vehículo moto bajo las siguientes características: Marca Único, modelo New Jaguar, año 2009, tipo paseo, clase moto, color negro, uso particular, placas AB9P51D, serial de carrocería LDXPCKL0991A01942, serial de motor XDL162FMJ09103115. Ahora bien, verificado como ha sido el vehículo moto según cadena de custodia 0328-15, el serial del motor es el siguiente: DL162FMJ09103115 y el serial del motor de la moto del resultado de la experticia Nº 225 es el siguiente: XDL162FMJ09103115, es decir, no concuerdan ya que posee una “X” más, al de la moto incautada según cadena de custodia que corre inserta al folio 69. Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, vistas la series incongruencias señaladas anteriormente, es por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SOLIS, en su carácter de imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Agregar la actuación al asunto penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SOLIS, actuando en su carácter del imputado de autos, donde solicita la entrega de un vehículo tipo moto, por cuanto se evidencian una serie de incongruencias entre los datos aportados por el imputado, la experticia consignada ante este tribunal y el registro de cadena de custodia inserta al folio Nº 69 del presente asunto penal. Notifíquese al solicitante, al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ (S) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA


LA SECRETARIA


DARIANA RONDÓN JUÁREZ