REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-003643
ASUNTO : CP31-S-2015-003643

JUEZ: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
IMPUTADO: JHONATAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.653.218, natural de San Fernando del estado Apure, de 23 años de edad, nacido en fecha 27/12/1991, soltero, residenciado en el sector 23 de Enero, a la orilla del Río Apure, de la ciudad de San Fernando del estado Apure.-

ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar para el día nueve (09) de agosto de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-003643, instruido en contra del ciudadano imputado: JHONATAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-27.653.218, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Se hace constar la ausencia del imputado: JHONATAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a quien se le libró boleta de citación de la cual consta resulta no efectiva. Se hace constar la ausencia de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le libró boleta de citación de la cual consta resulta negativa de la boleta de citación. Sin embargo consta resultas suscrita por el funcionario Williams Maestre en los folios 89 y 97 en la cual deja constancia que la dirección es insuficiente y no constan puntos de referencias; dirección ésta que fue aportada por el imputado de autos en la audiencia de presentación de fecha 18 de Diciembre de 2015. Es importante señalar, que consta en el presente asunto penal, RECORD DE PRESENTACIONES, en el cual se evidencia que le fueron impuestas presentaciones cada 20 días ante el área de Alguacilazgo, sin embargo, el mismo se presentó sólo el día de la apertura de la ficha.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ la cual expone: “Tomando en consideración que se evidencia la conducta contumaz del imputado solicito sea decretada en contra del mismo una orden de aprehensión conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se ha evidenciado el peligro de fuga, por tal motivo solicito sea decretada este tipo de medidas en este caso particular”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, el cual expone: “No me opongo a la solicitud Fiscal”. Es todo.
En virtud de los alegatos del Fiscal Octavo del Ministerio Público y la Defensa Pública éste Tribunal verifica lo siguiente:
Establece el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal que:

“Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.
2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación de inmediato y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…“ Subrayado, negrita y resaltado del tribunal.

Verificado como ha sido, que el ciudadano: JHONATAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ no se ha mantenido apegado al proceso y ha incumplido las medidas cautelares impuestas por el Tribunal, se Declara Con Lugar la solicitud de la representante Fiscal y Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública; en tal sentido se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JHONATAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 27.653.218, conforme a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JHONATAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.653.218, natural de San Fernando del estado Apure, de 23 años de edad, nacido en fecha 27/12/1991, soltero, residenciado en el sector 23 de Enero, a la orilla del Río Apure, de la ciudad de San Fernando del estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA