REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Agosto de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-003049
ASUNTO : CP31-S-2015-003049
Vista el escrito presentado por el ciudadano: Carlos Alberto Solis, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.134.081, en su carácter de imputado, asistido por el abogado José Ignacio Moreno Calderón, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.321.500, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 244.814, en la causa penal CP31-S-2015-003049, en el cual expone cual consigna oficio 9700-0253-04192-16 sin fecha, con los datos que describen el vehículo tipo moto que el mismo solicita que le sean entregada por ser de su propiedad.
Cabe destacar, que en fecha 09 de agosto de 2016 éste Juzgado ordenó oficiar a la Comandancia General de la Policía del estado Apure, a los fines de que informe a este tribunal si en su estacionamiento se encuentra un vehículo tipo moto con las siguientes características: (01) vehículo moto, marca Jaguar, modelo Único 150, color negro, placas identificadores AB9P51D, serial de chasis número LDXPCKL0991A01942, serial de motor DL162FMJ09103115, la cual fue retenida en la población de Achaguas, según registro de cadena de custodia Nº 0328-15, en la caso interno Nº 074-15, suscrito por el funcionario Ramón Rivas donde funge como víctima la ciudadana María Orasma.
Es importante resaltar, que éste Juzgado no puede acordar la entrega de un vehículo tipo hasta tanto se tenga la certeza que efectivamente es la moto que le fue incautada en fecha 17-10-2015; el lugar donde se encuentra la misma; y la certeza y veracidad de la experticia, ya que según el registro de cadena de custodia 074-15 de fecha 17-10-2015 se encontraba en la Policía de Achaguas y según la experticia que tiene errores y enmiendas se encuentra en la Comandancia General de la Policía del estado Apure. Si bien es cierto, que los errores de la administración no los puede pagar el administrado o el justiciable, éste tribunal no puede incurrir en un error derecho y luego alegar que desconocía del mismo.
En tal sentido, no puede el tribunal entregar un vehículo sin que se encuentran llenos los extremos de ley.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SOLIS, actuando en su carácter de imputado de autos, donde solicita la entrega nuevamente de un vehículo tipo moto, toda vez que se está en la espera del oficio librado a la Comandancia General de la Policía del estado Apure en fecha 12-08-2016 y hasta tanto no se ordene todo lo conducente. Notifíquese al solicitante, al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ (S) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA;
MARY CARMEN LOVERA