REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-003099
ASUNTO : CP31-S-2015-003099

JUEZ: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MELISSA CAROLINA CASTILLO LEÓN.
IMPUTADO: JOSÉ ÁNGEL CASTILLO TORREYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.292.431, natural de San Fernando Estado Apure, fecha de nacimiento 23-09-1989, edad 26 años de edad, estado civil: Soltero, de ocupación u oficio: Albañil. Residenciado: Avenida Ruiz Pineda, Barrio los judíos, entrando a los módulos de la Defensa, al frente de la familia Villegas, Estado Apure; hijo de Félix Ramón Castillo (F); maría Jacinta Torreyes (v).Telef. 0426-7392966 (Yenny Castillo-Hermana).

ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar para el día quince (15) de agosto de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-003099, instruido en contra del ciudadano imputado: JOSÉ ÁNGEL CASTILLO TORREYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.292.431, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISA CAROLINA CASTILLO.

Se hace constar la ausencia del imputado: JOSÉ ÁNGEL TORREYES CASTILLO, a quien se le libró boleta de citación de la cual consta resulta no efectiva. Se hace constar la ausencia de la ciudadana MELISA CAROLINA CASTILLO, a quien se le libró boleta de citación de la cual consta resulta negativa de la boleta de citación. Sin embargo consta resultas suscrita por el funcionario Williams Maestre en los folios 89 y 97 en la cual deja constancia que la dirección es insuficiente y no constan puntos de referencias; dirección ésta que fue aportada por el imputado de autos en la audiencia de presentación de fecha 18 de Diciembre de 2015. Es importante señalar, que consta en el presente asunto penal, RECORD DE PRESENTACIONES, en el cual se evidencia que le fueron impuestas presentaciones cada 20 días ante el área de Alguacilazgo, sin embargo, el mismo se presentó sólo el día de la apertura de la ficha.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al Fiscal Novena del Ministerio Público ABG. MANUEL GARCÍAS la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. CARLOS PAEZ, el cual expone: “Me Opongo a la solicitud del Ministerio Público y solicito no se libre orden de aprehensión, todo a los fines de garantizarles del derecho a mi defendidor”. Es todo.

En virtud de los alegatos del Fiscal Octavo del Ministerio Público y la Defensa Pública éste Tribunal verifica lo siguiente:
Establece el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal que:

“Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.
2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación de inmediato y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…“ Subrayado, negrita y resaltado del tribunal.

Una vez escuchado lo manifestado por la Representación Fiscal haciendo y oposición la Defensa Pública este tribunal Verifica que efectivamente del ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO, ya consta resulta efectiva de la boleta de citación y el mismo no ha hecho acto de presencia y tampoco ha justificado sus ausencias, de igual manera consta record de presentación al cual el mismo no ha dado cumplimiento toda vez que se le ordenó en la audiencia de prestación de fecha 09 de marzo de 2016, cumplir con presentaciones cada diez (10) días en el área de alguacilazgo, sin embargo el mismo se ha presentado solo en tres (03) oportunidades, en tal sentido se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal por llenarlos extremos del artículo 310 numeral 3 de la ley adjetiva penal, y por consiguiente se ordena la orden de Aprehensión, a los fines de asegurar la celebración de la Audiencia Preliminar, por consiguiente se declara Sin Lugar La Solicitud de la Defensa Pública. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Una vez escuchada la declaración del ciudadano del Juez, ejerzo Recurso de Revocación en contra de la orden conforme a los artículos 436, 437,438 del Código Orgánico Procesal Penal, de aprehensión emitida a en contra de mi defendido, una vez escuchada la deposición del Ministerio Público solicita no se dicte orden de aprehensión, todo a los fines de garantizarles del derecho a la defendido, de mi defendido, es todo.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta Representación hace formal Oposición a lo informado por la Defensa Pública toda vez que la solicitud es hecha por la Vindita Publica se ajusta y llena los extremos establecidos en el artículo 310 numeral 3 Código orgánico Procesal Penal, es todo
En virtud de los alegatos realizados por la Defensa Pública el cual ejerce el Recurso de Revocación y solicita NO se dicte orden de aprehensión, todo a los fines de garantizarles del derecho su defendido y una vez escuchada la deposición del Ministerio Público haciendo oposición al o solicitado por la Defensa Pública; este tribunal Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, toda vez que no se escucha de los alegatos de la misma razones que exculpen ala condición omisiva por parte del Imputado de Autos y establece el art. 60 del Código Penal “ que el desconocimiento de la ley no excusa de su cumplimiento y falta”, y visto que el imputado de autos se ha desapartado del proceso o ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal y por consiguiente librar Orden De Aprehensión al ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO TORREYES. Cúmplase.-

Verificado como ha sido, que el ciudadano: JHONATAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ no se ha mantenido apegado al proceso y ha incumplido las medidas cautelares impuestas por el Tribunal, se Declara Con Lugar la solicitud de la representante Fiscal y Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública; en tal sentido se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ ÁNGEL CASTILLO TORREYES conforme a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ ÁNGEL CASTILLO TORREYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.292.431, natural de San Fernando Estado Apure, fecha de nacimiento 23-09-1989, edad 26 años de edad, estado civil: Soltero, de ocupación u oficio: Albañil. Residenciado: Avenida Ruiz Pineda, Barrio los judíos, entrando a los módulos de la Defensa, al frente de la familia Villegas, Estado Apure; hijo de Félix Ramón Castillo (F); maría Jacinta Torreyes (v).Telef. 0426-7392966 (Yenny Castillo-Hermana), a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA