REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2014-000021
ASUNTO : CP31-P-2014-000021
JUEZ: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA GODOY.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ (Solo por este Acto)
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: CARMEN LETICIA NAVARRO.
IMPUTADO: JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.165.853, nacido en fecha 10-05-54 Costa Apure, rompía II, mas adelante del Puerto Fluvial Vía Arichuna San Fernando Estado Apure y Urbanización Río Apure, Calle Principal, Casa Nº 02, Municipio San Fernando Estrado Apure.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de Verificación de Condiciones para el día dieciséis (16) de agosto de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-P-2014-000021, instruido en contra del ciudadano imputado: JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.165.853, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LETICIA NAVARRO.
Se hace constar la ausencia del imputado: JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ, quien quedó debidamente citado en la audiencia de fecha 19-07-2016. Se hace constar la ausencia de la ciudadana CARMEN LETICIA NAVARRO, quien quedó debidamente citado en la audiencia de fecha 19-07-2016.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al Fiscal Novena del Ministerio Público ABG. MANUEL GARCÍAS la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, el cual expone: “Ejerzo el Recurso de Revocación y Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación que pueda aportar”. Es todo.
En virtud de los alegatos del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE DOMINGO MARTINEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.165.853.
Establece el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.
2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación de inmediato y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…“ Subrayado, negrita y resaltado del tribunal.
Y en vista que el imputado se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso en la Audiencia Preliminar y admitió los hechos, por analogía es aplicable la norma jurídica.
De igual manera, establece la ley adjetiva penal lo siguiente:
Art. 248. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.-Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.-Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.-Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARÁGRAFO PRIMERO.
Cuando se determine que al imputado o imputada, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez o Jueza apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO.
La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o imputada no pueda ser aprehendido aprehendida, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.
En tal sentido, vista la solicitud de la Fiscal, y ejerciendo recurso de revocación La Defensa Pública, este Tribunal debe dejar por sentado que hasta este momento no había tomado ninguna decisión sin embargo la Defensa ejerce el recurso de Revocación a pesar de que el tribunal no ha tomado ninguna decisión, en tal sentido debe declararse Sin Lugar por extemporáneo toda vez que los recursos se ejercen posterior a una decisión judicial ,en tal sentido este tribunal declara Con Lugar la solicitud fiscal toda vez que el provisionario se mantiene en una conducta contumaz de no asistir a los llamados del tribunal, es todo: en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE DOMINGO MARTINEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.165.853. a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones del Régimen de Prueba. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.165.853, nacido en fecha 10-05-54 Costa Apure, rompía II, mas adelante del Puerto Fluvial Vía Arichuna San Fernando Estado Apure y Urbanización Río Apure, Calle Principal, Casa Nº 02, Municipio San Fernando Estrado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS RAÚL BRICEÑO
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