REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-004341
ASUNTO : CP31-S-2013-004341
JUEZ: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA GODOY
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MILVIDA MAGALI CORREA MALPICA.
IMPUTADO: ÁNGEL BRIAN LANDAETA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.968.028, natural de San Fernando estado Apure, nacido en fecha 26/04/1990, de profesión u oficio; Obrero, residenciado en la Urbanización “Los Centauros”, manzana “C”, casa Nº 08 de la ciudad de San Fernando del estado Apure, hijo de Ángel Landaeta (V) y de Marisol González (V).
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de Audiencia de Verificación de Condiciones del Régimen de Prueba para el día dieciocho (18) de agosto de 2.016, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-S-2013-004341, instruido en contra del ciudadano imputado: ÁNGEL BRIAN LANDAETA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.968.028, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILVIDA MAGALI CORREA MALPICA.
Se hace constar la ausencia de la ciudadana MILVIDA MAGALI CORREA MALPICA, a quien se le libró boleta de citación de la cual consta resulta positiva de la boleta de citación. Se hace constar la ausencia del imputado: JHONATAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a quien se le libró boleta de citación de la cual consta resulta efectiva tal como se evidencia a los folios 182, 183, 184, 201 y 202. Es importante señalar, que consta en el presente asunto penal, oficio Nº EID-080-2016 de fecha 01-08-2016 en el cual se evidencia que el mismo NO CUMPLIÓ, con la obligación impuesta de realizar labores a favor del estado o institución pública.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al Fiscal Novena del Ministerio Público ABG. MANUEL GARCÍAS la cual expone: “Dada la revisión excautivas realizada por este tribunal y en vista de la conducta contumaz del imputado, solicito sea condenado”.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, la cual expone: “Me opongo en virtud de que una persona no puede ser condenado en ausencia. Es todo.
En virtud de los alegatos del Fiscal Novena del Ministerio Público y la Defensa Pública éste Tribunal verifica lo siguiente:
Establece el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.
2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación de inmediato y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…“ Subrayado, negrita y resaltado del tribunal.
Y en vista que el imputado se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso en la Audiencia Preliminar y admitió los hechos, por analogía es aplicable la norma jurídica. De igual manera, establece la ley adjetiva penal lo siguiente:
Art. 248. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.-Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.-Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.-Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARÁGRAFO PRIMERO.
Cuando se determine que al imputado o imputada, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez o Jueza apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO.
La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o imputada no pueda ser aprehendido aprehendida, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.
Una vez escuchado lo manifestado por la Representación Fiscal haciendo y oposición la Defensa Pública este tribunal Verifica que efectivamente del ciudadano ÁNGEL BRIAN LANDAETA GONZÁLEZ, ya que constan resultas efectivas de las boletas de citación y el mismo no ha hecho acto de presencia y tampoco ha justificado sus ausencias, razón por la cual éste tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ANGEL BRIAN LANDAETA GONZÁLEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.968.028, por llenar extremos del artículo 310 numeral 3 de la ley adjetiva penal, y por consiguiente se ordena la orden de Aprehensión, a los fines de asegurar la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones del Régimen de Prueba. Es todo.
Verificado como ha sido, que el ciudadano: ÁNGEL BRIAN LANDAETA GONZÁLEZ no se ha mantenido apegado al proceso y ha incumplido a las medidas cautelares impuestas por el Tribunal se ORDENA LA APREHENSIÓN del mismo.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ÁNGEL BRIAN LANDAETA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.968.028, natural de San Fernando estado Apure, nacido en fecha 26/04/1990, de profesión u oficio; Obrero, residenciado en la Urbanización “Los Centauros”, manzana “C”, casa Nº 08 de la ciudad de San Fernando del estado Apure, hijo de Ángel Landaeta (V) y de Marisol González (V), a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS RAÚL BRICEÑO
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