REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de Agosto de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-003049
ASUNTO : CP31-S-2015-003049
Vista el escrito presentado por el ciudadano: Carlos Alberto Solis, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.134.081, en su carácter de imputado, asistido por el abogado José Ignacio Moreno Calderón, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.321.500, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 244.814, en la causa penal CP31-S-2015-003049, en el cual expone que en el registro de cadena de custodia de evidencia física Nº 0328-15 Nº caso 074-15, el funcionario omitió una (X), en el serial del motor a lo cual éste tribunal no le consta y efectivamente debe darle fe a lo registrado por el funcionario Ramón Riva, titular de cédula de identidad Nº 24.937.666, en fecha 17-10-2015. Y ASÍ SE DECIDE.
De igual manera, expone el imputado que corre en folios 123 oficio Nº 225 emitido por el departamento de experticias de vehículos del C.I.C.P.C. Apure, suscrito por el funcionario Edward Mendoza donde se encuentran los datos correctos del vehículo moto, pero que el error del oficio Nº 9700-0253-037 (2 o 7) 2-16 de fecha 21 de julio, no como lo describe el imputados de autos Nº 225, ya esa nomenclatura es de la experticia, también fue un error humano y confusión del funcionario policial si mala fe de otorgar una experticia de otro moto por error; sin embargo el tribunal deja constancia el tribunal que en fecha 01-08-2016 éste tribunal ya aclaró que en razón a existir datos distintos en el oficio de remisión de la experticia y la experticia genera dudas a este juzgador sobre la veracidad y licitud de la experticia. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo ratifica el imputado, el ciudadano CARLOS ALBERTO SOLIS en solicitud de fecha 04-08-2016, que la moto que solicita le sea entrega, cabe destacar, distinta a la que le fue retenida según registro de cadena de custodia de fecha 0328-15 de fecha 17-10-2016 se encuentra en el Estacionamiento “El múltiple” ubicado en Biruaquita Estado Apure y en el resultado de la experticia 225 se encontraba en la Comandancia General de la Policía de San Fernando del estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, vistas la series incongruencias señaladas anteriormente, las cuales siguen siendo las mismas al día de hoy a pesar de la consignación de los documentos originales de la moto que el mismo desea que le sea entregada, reflejadas en fecha 01-08-2016 es por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SOLIS, en su carácter de imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SOLIS, actuando en su carácter de imputado de autos, donde solicita la entrega nuevamente de un vehículo tipo moto, por cuanto se evidencian una serie de incongruencias entre los datos aportados por el imputado, la experticia consignada ante este tribunal y el registro de cadena de custodia inserta al folio Nº 69 del presente asunto penal. SEGUNDO: Ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía del estado Apure, a los fines de que informe a este tribunal si en su estacionamiento se encuentra un vehículo tipo moto con las siguientes características: (01) vehículo moto, marca Jaguar, modelo Único 150, color negro, placas identificadores AB9P51D, serial de chasis número LDXPCKL0991A01942, serial de motor DL162FMJ09103115, la cual fue retenida en la población de Achaguas, según registro de cadena de custodia Nº 0328-15, en la caso interno Nº 074-15, suscrito por el funcionario Ramón Rivas donde funge como víctima la ciudadana María Orasma. Notifíquese al solicitante, al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ (S) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA;
MARY CARMEN LOVERA