REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 10 de Agosto de 2016
205º y 156º
CAUSA N° JMS-II-724-16
DEMANDANTE: OSCANIA ORIANA CASTILLO ORASMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 20.090.550.-
DEMANDADO: LUIS RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 18.405.334.-
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO.-


AUDIENCIA DE RECONCILIACIÒN

En el día de hoy 10 de Agosto del año dos mil Dieciseis (2016), siendo las 10:30 a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Reconciliación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada mediante auto de fecha 02-08-2016, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, presidida por el Juez Dr. RAMON RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ, Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciándose que no compareció la parte demandante ciudadana OSCANIA ORIANA CASTILLO ORASMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 20.090.550, asimismo se deja constancia que no esta presente la parte demandada ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 18.405.334, asimismo se deja constancia que la parte demandante, no compareció ni por si, ni por medio apoderado alguno, es por lo que se acuerda la EXTINCIÓN DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, padres biológico de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), prevista en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día”.-

Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

Así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.-

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese y Publíquese la presente acta Cúmplase.-


Dr. RAMON RIVAS
JUEZ


ABG. DAYAN MARTINEZ

LA SECRETARIA







EDGAR SANCHEZ
ALGUACIL



EXP. N° JMS-II-724-15
RR/DM/Celenne