REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Agosto del año 2.016.-
206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3.310-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consignado ante este Tribunal en fecha 09-08-2.016, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 3 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JOSE WILLIAMS CASTILLO OJEDA y MARIELA JOSEFINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.753.289 y V-13.639.743, en sus condiciones de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor APORTARA la Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes nombrados por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales a partir del presente mes de Agosto y año en curso.- SEGUNDO: Igualmente el padre acordó aportar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) para la compra de útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar.- TERCERO: El padre acordó comprar la ropa correspondiente al mes de Diciembre para sus hijos con motivo de las festividades de Diciembre.- CUARTO: En lo referente a los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes serán compartidos por ambos padres en un 50%.- QUINTO: Sumas estas que deben ser retenidas directamente por el organismo empleador del obligado y depositadas en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario y posteriormente se le informara el referido numero.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda autorizar a la ciudadana MARIELA JOSEFINA SILVA antes identificada, en su condición de madre de los hermanos que nos ocupan para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- Con relación a los descuentos de la Obligación de Manutención a través del organismo empleador del padre, este Tribunal acuerda INSTAR a la madre para que informe la institución o el Ministerio para el cual presta sus servicios el padre de los hermanos nos ocupan.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 10 de Agosto del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ

RAR/homer.-