REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 11 de Agosto del año 2016.-
206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3306-16.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal, previamente:

Se OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ZAIDA FRANCISCA DIAMOND PEREZ y MARCELL ALEJANDRO ARJONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 20.004.687 y 13.909.128; padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 28/10/2005 según acta Nro. 110, folio 110 vto del año 2006, ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Puerto Miranda del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico; quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención: Convenimos en fijar una Obligación de Manutención por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, a partir de la presente fecha, entregados por el padre personalmente a la madre. Más aportes extras (BONO ESCOLAR) por la suma de QUINE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,) Y Bono de Fin de Año por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,OO) para cubrir los gastos propios del inicio de clases y época decembrinas. Igualmente establecimos que los gastos médicos y medicina serán sufragados por ambos padres en un 50%…”
Ahora Bien de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMSS2-3306-16.- RAR/DM/yuliec.-